¿En qué casos puedo desplazarme a un municipio colindante?

El Gobierno Vasco mantiene el resto de restricciones decretadas hasta el momento

Medidas

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Gobierno Vasco permite desde hoy el desplazamiento a municipios colindantes para la realización de actividades socio-económicas como, por ejemplo, ir al supermercado, tintorería, restaurante, guardería o ir a tomar un café, así como para practicar actividades deportivas o de actividad física al aire libre. Estos son algunos de los casos que el Ejecutivo autonómico recoge en un último documento publicado en el que da respuestas a las preguntas más frecuentes sobre las medidas específicas de prevención ante el coronavirus. Sin embargo, no son los únicos. Por ello, contestamos a las dudas más frecuentes.

DEPORTE

Respecto a las salidas al monte, está autorizado ir en grupo de máximo seis personas al monte del municipio de residencia o del municipio colindante. Además, se pueden juntar seis personas para andar en bicicleta y pasar por municipios colindantes.

Si se trata de personas federadas, pueden realizar rutas por todo el territorio vasco, siempre que el municipio de origen tenga una Tasa de Incidencia Acumulada inferior a 500 casos por 100.000 habitantes.

Quedan exceptuados, pudiéndose realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos y la práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre y en grupos de hasta seis personas.

Sobre la diferencia entre un municipio con una Tasa de Incidencia Acumulada de 500 casos/100.000 habitantes y un municipio con una tasa menor, el Ejecutivo vasco explica que en aquellos municipios con un Tasa de Incidencia Acumulada de 500 casos/100.000 habitantes, es decirm en zona roja, queda suspendido el deporte escolar y el deporte en grupo, tanto en entrenamiento como en competición.

SUPERMERCADOS

Por otra parte, los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en el colindante. Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia o al colindante.

ESTABLECIMIENTOS Y HOSTELERÍA

Por otro lado, está permitido acudir a un establecimiento de juego y apuestas solo en aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, con un aforo máximo del 50%.

Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20.00 horas, incluido el desalojo de la clientela y no podrán abrir al público antes de las 06.00 horas.

MANIFESTACIONES

En relación a la movilidad para acudir a manifestaciones, como criterio general solo podrían acudir las personas residentes en la localidad o municipio colindante en el que se celebra la manifestación.

No obstante, en manifestaciones, concentraciones o protestas por despidos podrán desplazarse tanto los delegados sindicales por motivo de representación, como los trabajadores afectados directamente.

LUGARES RELIGIOSOS

Tal y como se interpretó en la anterior restricción de movilidad municipal, se permiten desplazamientos a servicios religiosos o de culto, si excepcionalmente no existen en el municipio de residencia o colindante y siempre al lugar más próximo. No hay límite cuantitativo alguno, pudiendo llevarse a cabo las veces que sean necesarias.

Asimismo, aquellos miembros de la junta del centro de culto, asalariados o no, que no vivan en el municipio en el que se encuentra el oratorio o colindante, pueden acudir regularmente para apertura y cierre o limpieza y mantenimiento.

TASA DE INCIDENCIA

Además, precisa que el desplazamiento entre municipios colindantes de tránsito habitual, cualquiera que sea su Territorio Histórico, para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre, es independiente a la Tasa de Incidencia Acumulada que tengan ambos municipios.

En dicho texto se especifica que sigue vigente la limitación de permanencia en grupos de más de cuatro personas en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes, el toque de queda a las 22.00 horas y el confinamiento municipal.

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