día Europeo protección datos

Susana Rey, experta en protección de datos: "lo que dejen hoy los jóvenes en las redes quedará para siempre"

El 28 de enero se celebra el Día Europeo de la Protección de Datos

00:00

Susana Rey, experta en protección de datos

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El 28 de enero es el Día Europeo de la Protección de Datos y por eso en COPE Euskadi hemos hablado con Susana Rey, delegada de protección de datos del grupo Euskaltel.

Ella nos ha dado las claves para que estemos protegidos y señala que tenemos derechos pero también obligaciones al usar las redes. Hemos de leer las condiciones antes de darle a "aceptar" sin saber lo que estamos permitiendo.

Respecto a los jóvenes ha afirmado que lo que ellos dejan ahora quedará en las redes para siempre, algo que no nos ocurría antes, cuando hacíamos algo no se quedaba registrado. Ahora las cosas han cambiado mucho y por eso tanto adultos como jóvenes tenemos que tener en cuenta cómo dejamos nuestros datos expuestos en las redes y apliciaciones.

DATOS DEL DÍA

El 28 de enero se celebra el Día Europeo de la Protección de Datos, una fecha proclamada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de Protección de Datos de los estados miembros de la Unión Europea, con el objetivo de informar y concienciar sobre los derechos y obligaciones como usuarios de Internet.

El Consejo de Europa proclamó el Día Europeo de la Protección de Datos en una resolución de 26 de abril de 2006.

En 2018 entró en vigor para todos los países de la Unión Europea el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), normativa caracterizada por sus altas multas por incumplimiento.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es por tanto, directamente aplicable y de obligado cumplimiento en España desde esa fecha, por lo que se produce un desplazamiento de la normativa interna (LO 15/1999 y el RD 1720/2007) en lo que se opongan al mismo.

Aplicación por la Administración de Justicia

Con carácter general, las Administraciones públicas, también la jurisdiccional, en el cumplimiento de las obligaciones jurídicas que les imponen las leyes, no requieren el consentimiento del interesado para el uso de sus datos personales (art. 6.1.c y e RGPD).

Previamente al RGPD, el art. 236 quater LOPJ ya se pronunciaba en esta misma línea, en relación con los órganos jurisdiccionales, estableciendo que estos pueden tratar datos de carácter personal con diferentes fines (arts. 236 ter a 236 deciess LOPJ ):

Si la finalidad es jurisdiccional, el tratamiento se limita a los datos en tanto se encuentren incorporados a los procesos de que conozcan y su finalidad se relacione directamente con el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Los interesados gozan de las garantías procesales para la tutela de sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) y la autoridad que los controla es el CGPJ. En todo caso, se han de adoptar las medidas necesarias para evitar que las sentencias y el resto de resoluciones dictadas en el seno del proceso puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes (art. 235 bis. 2º LOPJ).

Si la finalidad es no jurisdiccional, es responsable la oficina judicial dirigida por el letrado de la Administración de Justicia y se rigen por la normativa de protección de datos general ahora recogida en el RGPD considerando las especialidades de los arts. 236 ter a 236 decies LOPJ en lo que no se opongan al mismo.

La autoridad de control es la Agencia Española de Protección de Datos.

Programas

Último boletín

02:00H | 16 NOV 2024 | BOLETÍN