ZONA BAJAS EMISIONES

Estos son los coches que no podrán entrar en el centro de Bilbao a partir del 15 de junio

Bilbao aprueba definitivamente la ordenanza que regula la zona de bajas emisiones de la ciudad y que entra en vigor el 15 de junio

José Luis Martín

Bilbao - Publicado el - Actualizado

6 min lectura

El Pleno del Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado, con carácter definitivo, la ordenanza que regulará la Zona de Bajas Emisiones en la ciudad, y que entrará en vigor el próximo 15 de junio. Se trata de una medida que permitirá mejorar la salud pública y la calidad del aire, así como fomentar la movilidad sostenible en la Villa, cumpliendo así las directrices de la Unión Europea con el propósito de alcanzar los objetivos ambientales previstos para 2030.

Próximamente, se habilitarán herramientas para facilitar a la ciudadanía la información pertinente, así como la posibilidad de resolver dudas sobre la normativa. Se abrirá una oficina de información situada en la calle Ripa, un teléfono y una página web. También se pondrá en marcha una amplia campaña de comunicación y sensibilización para ofrecer todos los detalles de la aplicación de la ordenanza, así como las indicaciones necesarias para su cumplimiento.

EL CENTRO, LA ZBE DE BILBAO

Para definir la zona óptima donde implementar la ZBE se tuvo en cuenta los datos de calidad del aire y de tráfico recogidos en diferentes puntos de la ciudad. El resultado de dichos estudios concluyeron que la zona que más tráfico atrae diariamente a Bilbao, el centro, fuera la que se definiera como ZBE.

Esta zona ha sido seleccionada debido a que el 80% del NO2 y el 35% de las PM provienen del tráfico circulante. Además, es el área con mayor densidad de población y con un alto porcentaje de población vulnerable.

A la hora de realizar el seguimiento de la mejora de la calidad del aire tras su implementación, se tendrán en cuenta tanto los medidores de calidad ambiental de Euskadi como los de la red propia municipal y este seguimiento se realizará no solo en la zona acotada por la ZBE sino también en las calles colindantes porque es importante conocer el impacto de la medida en el conjunto de la ciudad. Y es que la zona de aplicación no es una burbuja y, por lo tanto, los beneficios también serán extensibles.

REGULACIONES Y EXENCIONES

La ordenanza clasifica los vehículos según su potencial contaminante en categorías en función de su distintivo ambiental según lo establecido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

Cualquier persona puede consultar la categoría ambiental de su vehículo en la página web de la Dirección General de Tráfico.

Cabe recordar una vez más que en Bilbao no será necesario llevar distintivo alguno o la pegatina física en el vehículo ni solicitarla previamente. El control de accesos a la ZBE se realiza mediante un sistema de cámaras de lectura de matrículas de los vehículos, conectadas a las bases de datos municipales y la DGT.

Según la ordenanza aprobada, a partir del 15 de junio de 2024 podrán acceder libremente y circular por la ZBE, así como estacionar en la misma, los vehículos que sean considerados poco contaminantes, así como las bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, otros ciclos y los vehículos de movilidad personal.

Tendrán restringido el acceso, la circulación y el estacionamiento en la ZBE los vehículos contaminantes (B) y grandes contaminantes (A) en un horario determinado.

La regulación será aplicable los días laborables, de lunes a viernes, de 07.00 a 20.00 horas. Quienes incumplan la normativa se enfrentarán a sanciones que pueden llegar hasta los 200 euros, según lo dispuesto por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Ante estas restricciones, se han previsto exenciones para ciertos vehículos y situaciones, como los vehículos de personas residentes dentro de la ZBE antes de la entrada en vigor de la ordenanza, vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, vehículos de emergencias y esenciales, vehículos históricos y los ciclomotores de menos de 50 cc y con una velocidad máxima por construcción de 45 km/h.

La ordenanza recoge estas exenciones, además de los periodos transitorios que se aplicarán para el resto de los colectivos.

RESIDENTES

Los vehículos de personas residentes que estén empadronadas en el ámbito territorial de la ZBE y que estén dados de alta en el padrón de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Bilbao con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, no se verán afectados por esta normativa. La exención alcanza también a los vehículos que las personas residentes posean en régimen de alquiler, arrendamiento, usufructo, renting, leasing o a nombre de su empresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA, MORATORIAS Y CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS

Con el fin de facilitar la implementación y adaptación de la norma, se ha establecido un período transitorio.

La restricción general entrará en vigor el 15 de junio de 2024 para los vehículos A o sin etiqueta y un año más tarde para los B, siendo esta la moratoria de adaptación más importante. Otras moratorias o restricciones de acceso y circulación se irán activando paulatinamente desde la entrada en vigor de la ordenanza hasta finales de 2029, en función del potencial contaminante de los vehículos.

NUEVOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Tras la aprobación definitiva, la ordenanza incluye algunas circunstancias específicas como:

Las personas que podrán por invitación de residentes, comerciantes y hostelería se amplían de 4 a 6. Mientras que las personas mayores de 70 años podrán realizar hasta un máximo de 16 invitaciones. Será necesario notificar esta invitación indicando los números de matrícula y, en ese caso, el aviso se podrá realizar hasta 2 días después de efectuarse el acceso.

Están exentos del cumplimiento de la norma los vehículos A o B que, para acceder a un garaje que esté fuera de la ZBE, tengan que atravesar la zona de aplicación de la normativa. También estarán exentos todos los vehículos catalogados como históricos.

Las personas que demuestren que se encuentran en proceso de adquisición de un coche no contaminante que cumpla con los requisitos de acceso a la ZBE tendrán permiso para acceder, circular y estacionar en la zona hasta que reciban el vehículo.

Otra aportación importante es que se agilizará la tramitación de los accesos de los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida a través de la App.

Los vehículos que soliciten permiso para el uso de un espacio público, y, por tanto, queden exentos del cumplimiento de la norma por esa circunstancia en concreto, solo necesitarán realizar una sola gestión para su tramitación, ya que existirá una coordinación entre los departamentos municipales que gestionan ambas cuestiones.

Con objeto de que los vehículos extranjeros dispongan de información sobre las limitaciones que puedan tener para entrar en la ZBE, se ha incluido en la página web toda la información con la definición de las etiquetas, una equivalencia que les permita conocer si están o no exentos.

Por último, el informe para conocer el seguimiento y los resultados obtenidos en la aplicación de esta norma se emitirá anualmente, en vez de cada dos años, como figuraba en el borrador inicial.

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