ZONA BAJAS EMISIONES

Bilbao abre una oficina para informar sobre la zona de bajas emisiones

También se podrá obtener información para el cumplimiento de la norma en un teléfono de atención a la ciudadanía y en una página web

José Luis Martín

Bilbao - Publicado el

3 min lectura

Todos los detalles sobre el contenido y el cumplimiento de la normativa sobre Zona de Bajas Emisiones en la ciudad estarán disponibles en una oficina de proximidad, en un teléfono de atención a la ciudadanía y en una página web.

La oficina de información ciudadana sobre ZBE está situada en el nº 7 de la calle Ripa. Las personas interesadas podrán obtener información y asesoramiento sobre los detalles de la norma y los distintos aspectos que afectan a su cumplimiento, en horario de lunes a viernes de 8.30 a 18.30 horas y de 8.00 a 15.00 h. durante los meses de julio y agosto. Además, desde la propia oficina se podrán realizar todas las gestiones necesarias relacionadas con la ZBE.

¿Quién podrá entrar en la zona de bajas emisiones de Bilbao?

Estos trámites también podrán realizarse de forma telemática a través de una APP móvil que se habilitará con la entrada en vigor de la ordenanza, es decir, a partir del 15 de junio de 2024.

También On Line

Toda la información al respecto también podrá ser próximamente consultada on line a través de la página web bilbao.eus/zbe que ya ha sido habilitada para tal fin donde se recogerá toda la información necesaria para el cumplimiento de la normativa.

También desde hoy se ha habilitado el teléfono de contacto 94 644 54 12 a través del cual se podrá obtener información sobre el contenido y el cumplimiento de la ordenanza de ZBE en Bilbao y se podrá tramitar las invitaciones a los residentes.

A partir del 15 de junio

La normativa sobre Zona de Bajas Emisiones (ZBE), que entrará en vigor el 15 de junio, permitirá mejorar la salud pública y la calidad del aire, así como fomentar la movilidad sostenible en la Villa, cumpliendo así las directrices de la Unión Europea con el propósito de alcanzar los objetivos ambientales previstos para 2030.

Según la ordenanza aprobada el pasado día 10 de mayo, podrán acceder libremente y circular por la ZBE, así como estacionar en la misma, los vehículos que sean considerados poco contaminantes, así como las bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, otros ciclos y los vehículos de movilidad personal.

Tendrán restringido el acceso, la circulación y el estacionamiento los días laborables, de lunes a viernes, de 07.00 a 20.00 horas en la ZBE los vehículos contaminantes (B) y grandes contaminantes (A).

Ante estas restricciones, se han previsto exenciones para ciertos vehículos y situaciones, como los vehículos de personas residentes dentro de la ZBE antes de la entrada en vigor de la ordenanza, vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, vehículos de emergencias y esenciales, vehículos históricos y los ciclomotores de menos de 50 cc y que alcancen menos de 45 km/h.

Oficina de información zona de bajas emisiones de Bilbao

La ordenanza recoge estas y otras exenciones específicas, además de los periodos transitorios que se aplicarán para algunos colectivos con el fin de facilitar la implementación y adaptación de la norma.

Restricciones paulatinas

Por ello, las restricciones de acceso y circulación irán activándose paulatinamente desde la entrada en vigor de la ordenanza hasta finales de 2029 en función del potencial contaminante de los vehículos. De forma que a partir del 1 de enero de 2030 sólo podrán acceder, circular y estacionar en la ZBE de Bilbao los vehículos considerados poco contaminantes.

La restricción general entra en vigor el 15 de junio de 2024 para los vehículos A o sin etiqueta y un año más tarde para los B, siendo esta la moratoria de adaptación más importante.

Los vehículos de personas residentes que estén empadronadas en el ámbito territorial de la ZBE y que estén dados de alta en el padrón de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Bilbao con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, no se verán afectados por esta normativa. La exención alcanza también a los vehículos que las personas residentes posean en régimen de alquiler, arrendamiento, usufructo, renting, leasing o a nombre de su empresa.

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