CERTIFICADO COVID

El TSJMU avala la exigencia del Certificado Covid para restaurantes y discotecas

El TSJMU avala la exigencia del Certificado Covid para restaurantes y discotecas

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), reunida en pleno, ha ratificado las medidas sanitarias establecidas por Orden de la Consejería de Salud de 19 de octubre, informaron fuentes del organismo judicial en un comunicado.

En concreto, tras dar publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por Covid-19 de la Región de Murcia y sus localidades, la autoridad sanitaria establece que se permitirá una ocupación del total del aforo para celebraciones y locales de ocio "en aquellos municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1 Bajo o 2 Medio", siempre los organizadores exijan en el momento de acceso al local "la certificación o documentación acreditativa de haber recibido la pauta completa de vacunación, de haber superado la enfermedad recientemente o bien de haber realizado un test de antígenos PDIA con resultado negativo".

Los magistrados, tras destacar la relevancia de lo resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de septiembre de 2021, dictada en relación a un supuesto semejante en Galicia, argumentan que la necesidad, urgencia y proporcionalidad de la adopción de tales medidas queda acreditada a la vista del informe emitido el 18 de octubre por la jefa del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de la Salud Pública y Adicciones, que subraya que, a pesar de situarse la Región de Murcia en un nivel de alerta bajo, las tasas y, por tanto, el riesgo de contagio, ha aumentado. En concreto, destaca los 433 nuevos casos de la última semana y la subida de la tasa de contagios de 22,3 a 28,7 por cada 100.000 habitantes.

"Sin la exigencia de estos documentos sanitarios no sería factible flexibilizar las condiciones de actividad de las celebraciones y del ocio nocturno, por lo que la restricción de derechos que comporta la exigencia de esta documentación se considera proporcional y razonable respecto al beneficio que supone, máxime cuando va a tener un carácter voluntario para las empresas del sector y también para los ciudadanos que acceden a estas actividades", subraya el tribunal en la fundamentación jurídica de su resolución, destacando lo argumentado por la Comunidad Autónoma en su informe.

Las medidas entraran en vigor a las 00.00 horas de este sábado y mantendrán su vigencia hasta las 23.59 del 12 de noviembre, "sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional", una limitación temporal que la Sala considera "adecuada a la finalidad pretendida".