ARQUEOLOGÍA
La Comunidad declara yacimiento El Cabildo (Puerto Lumbreras) como bien catalogado por relevancia cultural
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma ha declarado bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento El Cabildo I, en el término municipal de Puerto Lumbreras, según aparece publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Cabe recordar que la Comunidad inició este procedimiento a petición de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras y, ahora, toda intervención que pretenda realizarse en el bien deberá ser autorizada previamente por la Dirección General, así como cualquiera de las actuaciones arqueológicas.
Además, los titulares del bien deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro.
LOCALIZACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
Cabe destacar que el yacimiento de El Cabildo I se encuentra al oeste del término municipal de Puerto Lumbreras, en el paraje de El Cabildo, en una llanura un poco inclinada de sur a norte, al pie de la vertiente septentrional de la Sierra de Enmedio.
Está cruzado de este a oeste por un camino terrero que conduce a la cortijada de El Cabildo que divide el yacimiento en dos. El sector meridional está ocupado por arbolado agrícola de secano, mientras el lado septentrional son campos actualmente baldíos.
Se sitúa entre las cotas 451 y 459 metros sobre el nivel del mar y está próximo a varios torrentes y pequeñas ramblas que desaguan desde las laderas de la Sierra de Enmedio, lo que debió proporcionar suficientes recursos hídricos.
También está próximo a importantes vías de comunicación como la que se dirige hacia la cuenca del río Almanzora por el camino viejo de Huércal-Overa. Dispone de campos para cultivo y pastos cercanos, que debieron constituir la base económica del asentamiento
DESCRIPCIÓN Y VALORES
El yacimiento se extiende por una amplia extensión. En el área central destaca una gran balsa realizada en 'opus caementicium' y revestida con el característico 'opus hidraulicum', el cual solo se conserva en la parte inferior.
Tiene una longitud de 20 metros y una anchura de 8 metros y se conserva en excelente estado de conservación a pesar de haber sido reutilizada en fechas relativamente recientes. Está ligeramente colmatada de sedimento y conserva la media caña en las esquinas inferiores.
Se observa una reconstrucción realizada con mampostería, que se debe fechar probablemente en época contemporánea, tal vez cuando fue reutilizada, lo que ha favorecido su preservación.
Se han documentado otras estructuras realizadas con mampostería y mortero de cal. Los materiales arqueológicos se encuentran muy diseminados por toda la superficie: se han observado cerámicas finas y de cocina, ánforas y grandes vasos de almacenamiento.
También hay restos de materiales de construcción como fragmentos de ladrillo y tejas, y un fragmento de enlucido estucado. Las cerámicas observadas en superficie ofrecen una datación entre la segunda mitad del s. I a.C. y el s. II d.C. (campaniense B de Cales, sudgallica y africana A).
Su emplazamiento, la disponibilidad de suficientes recursos hídricos, la proximidad de los campos de cultivo y de pastos permiten suponer una función agropecuaria.
La 'pars' rustica o fructuaria se localizaría en los terrenos inferiores, en torno a la balsa; en la parte alta se ha identificado un mayor número de cerámicas finas y el fragmento de enlucido que podrían indicar la proximidad de la zona residencial o 'pars' urbana.
Este tipo de explotaciones se implantaron, en especial, a partir de época de Augusto, momento en que se documenta la fundación de asentamientos rurales en llanura, de pequeño o mediano tamaño, bien conectados con la red viaria que les ponía en contacto con los principales centros urbanos de la zona y con el litoral.
CRITERIOS DE PROTECCIÓN
La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico El Cabildo I es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área.
En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zona 1 corresponde con la balsa romana. En esta zona solo están permitidas las actuaciones encaminadas a la investigación, protección y conservación de este bien. En todo caso, la balsa romana deberá ser conservada.
En la Zona 2, el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
Toda actuación en el área arqueológica (Zonas 1 y 2) requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio.
Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007.