1ª FEDERACIÓN

El Real Murcia convoca Junta General de Accionistas para el 18 de abril

La entidad cambiará sus estatutos para eliminar la limitación de acciones por parte de un único accionista y para que Agustín Ramos pueda ser presidente sin ser consejero

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Redacción COPE Murcia

Murcia - Publicado el

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El Real Murcia convoca una Junta General Extraordinaria para permitir que Felipe Moreno, nuevo máximo accionista de la entidad y consejero delegado, pueda desembolsar todo el dinero previsto para el club. Se celebrará el próximo 18 de abril a las 19.00 horas, en primera convocatoria. Para ello, se votará la supresión del artículo 7.6 de los Estatutos, el cual indica que «ninguna persona física o jurídica, conjuntamente o por separado, podrá detentar directa o indirectamente participación superior al 49%» del capital social del club.

Con la derogación del artículo, el empresario cordobés podrá aportar una cantidad de 10,7 millones de euros entre los 2,7 millones de créditos comprados a Agustín Ramos, Pedreño y Roca y otros 8 de la aplicación de capital aprobada el pasado 8 de marzo. De ese modo, tendrá el 69,7% de las acciones del club.

Convocatoria Junta General de Accionistas

"Por acuerdo del Consejo de Administración de la mercantil Real Murcia Sociedad Anónima Deportiva (en adelante “REAL MURCIA”), con C.I.F. nº A30016315, en reunión celebrada el día 17 de Marzo de 2023, se convoca a los accionistas a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en el domicilio social Estadio Enrique Roca de Murcia, Avenida Afición del Real Murcia s/n, Churra (30110), Murcia, el día 18 de abril de 2023 a las 19.00 horas en primera convocatoria y en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, si esta procediera, el día 19 de abril de 2023; para examen y aprobación de los siguientes puntos del

ORDEN DEL DÍA

PRIMERO.- Derogación y Modificación de articulado de los Estatutos Sociales.

1.- Derogación del apartado 6 del artículo 7 de los Estatutos.

2.- Incorporación del artículo 22 bis de los Estatutos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 39/2022, del Deporte, se incorpora:

“ARTÍCULO 22 BIS.- CONSEJERO INDEPENDIENTE.-

Se entiende por consejero independiente aquel que, designado en atención a sus condiciones personales y profesionales, pueda desempeñar sus funciones sin verse condicionado por relaciones con la sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos.

El consejero o los consejeros independientes tendrán las mismas competencias que se estipulen en los estatutos para el resto de consejeros.

La designación de este o estos consejeros independientes se hará previa elección en urna. Esta elección será democrática y con las garantías que se establezcan en los estatutos de la sociedad anónima deportiva y según lo que se establezca a su vez reglamentariamente.

En todo caso tendrán derecho a participar en esta elección, como electores y como candidatos:

a) Los abonados o socios minoritarios de la sociedad anónima deportiva o del club en que se integrara ésta, que tengan además una antigüedad como abonados de al menos 4 años en el día de dicha elección.

b) Los socios o accionistas que, sin ser abonados, tengan un número inferior a las acciones que permitan participar en la junta general de accionistas.

En cualquier caso los abonados o socios deberán tener más de 18 años, para el sufragio pasivo, y más de 16 para el activo. Esta elección se realizará coincidiendo con la elección y el mandato de los consejeros no independientes y mediante el sistema de un abonado y/o socio un voto. La asociación de aficionados del club con más socios, si la hubiere, presentará un candidato en esta elección sin necesidad de reunir los avales correspondientes, que para el resto de candidatos será de un 1?% del censo.

El Consejo de Administración, previa publicidad en la página web, abrirá un plazo de presentación de candidatos, con 1 mes de antelación a la convocatoria de la Junta Ordinaria de aprobación de Cuentas.

La designación y elección se realizará en todo caso, de forma previa a la celebración de la Junta Ordinaria de aprobación de cuentas anuales, y en todo caso antes de 31 de diciembre de cada año.”

3.- Incorporación del artículo 40 de los Estatutos con la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 40.- MÁXIMAS DISTINCIONES DEL REAL MURCIA C.F., S.A.D.-

1.-Las máximas distinciones que el Real Murcia C.F., S.A.D., podrá otorgar a cualesquiera personas físicas o jurídicas en reconocimiento de sus méritos serán:

2.-presidente institucional o representativo de actividades deportivas.

Se crea la figura de Presidente Institucional para representar al Club en sus actividades deportivas, y como tal se reconoce la figura de “PRESIDENTE DEL CLUB”, a la persona que designe el Consejo de Administración.

La duración del cargo se establecerá cada inicio de temporada, entre los abonados y accionistas, con una duración de un año.”

SEGUNDO. – Facultar al Presidente, Vicepresidente y al Secretario del Consejo para que, con carácter solidario e indistinto, puedan realizar todos los actos necesarios para la elevación a público e inscripción en Registro Mercantil de cualquiera de los acuerdos adoptados en esta Junta, pudiendo otorgar cuantas escrituras de aclaración o subsanación resultaren necesarias para dicho fin

TERCERO.- Ruegos y preguntas.

CUARTO.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta.

El Presidente.

DERECHO DE INFORMACIÓN

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, y el artículo 15 de los Estatutos, se pone en conocimiento de los señores accionistas que, a partir del momento de publicación de la convocatoria, podrán examinar en el domicilio social de REAL MURCIA sito en Churra (Murcia), Estadio Enrique Roca de Murcia, Avenida de la Afición Real Murcia s/n, previa cita, todos los documentos señalados, o pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos, previa acreditación de su condición mediante solicitud firmada y acompañada de copia de su DNI.

De conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta General de Accionistas, los señores accionistas podrán solicitar, por escrito, al Consejo de Administración, las informaciones o aclaraciones que estimen, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

Las solicitudes de información podrán realizarse por los señores accionistas, debiendo para ello acreditar su condición, mediante envío por correo electrónico a la dirección juntageneral@realmurcia.es.

Los señores accionistas también podrán solicitar informaciones o aclaraciones sobre las anteriores materias, verbalmente, durante la Junta General de Accionistas.

DERECHO DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DEL ACCIONISTA

Conforme al art. 16 de los estatutos sociales, podrá asistir a la Junta General los accionistas, lo que acrediten ser titulares de acciones cuya suma total, indistintamente a la serie a la que pertenezcan, equivalga a un importe mínimo de 48,80 euros de valor nominal inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo, en el Registro de acciones nominativas de la sociedad. Los titulares de las acciones en número inferior al mínimo señalado en el párrafo anterior, podrán agruparse para alcanzar el mínimo exigido.

Para ejercitar su derecho de asistencia, los señores accionistas deberán asistir provistos de la correspondiente tarjeta de asistencia que podrá ser solicitada y retirar la misma en el domicilio social sito en Churra (Murcia), Estadio Enrique Roca de Murcia, Avenida Afición Real Murcia, s/n.

Los señores accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque esta no sea accionista. Cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados.

La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta General. Este requisito no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado o en los casos de poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tenga en territorio nacional.

En el día y lugar previstos para la celebración de la Junta General de Accionistas, y desde una hora antes de la anunciada para el comienzo de la reunión, podrán los señores accionistas presentar al personal encargado del registro de accionistas sus respectivas tarjetas de asistencia o representación, acompañadas del Documento Nacional de Identidad, o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos. Si el señor accionista fuese una persona jurídica, será necesario que la persona que asista en su representación aporte el instrumento público original –inscrito en su caso- que acredite tal extremo.

COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.1 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen, al menos, el cinco (5) por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día de la Junta General. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria.