¿Cómo puede accederse a los beneficios fiscales cuando se adquiere una explotación prioritaria?

'Consultorio de la PAC'con Mercedes Morán, ex-directora de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura

'Consultorio de la PAC'con Mercedes Morán, ex-directora de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extrema

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El último 'Consultorio de la PAC', en la emisión de AGROPOPULAR del 15 de diciembre, corrió a cargo de Mercedes Morán, ex-directora general de Política Agraria Comunitaria en la Junta de Extremadura, que respondió a la siguiente consulta, referida a las explotaciones prioritarias: ¿El agricultor debe solicitar la inclusión de la finca adquirida antes o a la vez que se hace la compra o puede solicitar la modificación pasados dos meses y tener derecho a los beneficios fiscales?

En primer lugar, explicó que la condición de explotación prioritaria hay que cumplirla en el momento de la compra de la finca y que es imprescindible incorporar en la escritura de compra-venta dicha condición de prioritaria.

Además, también hay que incorporar el compromiso de que si las fincas adquiridas fueran enajenadas, arrendadas o cedidas durante los cinco años siguientes, deberá pagarse previamente el impuesto completo y los intereses de demora.

La condición de explotación prioritaria hay que cumplirla en el momento de la compra de la finca

Según Mercedes Morán, en la pregunta no queda claro si en el momento de la compra tenía la calificación de explotación prioritaria. En el caso de que no la tuviera porque no cumplía las condiciones, no tendrá derecho a los beneficios fiscales.

Si lo que ha ocurrido es que cumple con todas la condiciones de explotación prioritaria en el momento de la compra de la finca, tiene la certificación autonómica que lo acredita y ha sido un olvido el no indicarlo en la escritura de compra-venta y quiere hacerlo dos meses después, el oyente deberá consultar con un abogado porque hay que estudiar con detalle la documentación de su caso.

En este sentido, la ex-directora general de la PAC destacó lo siguiente: “la posibilidad de una subsanación de una escritura de compraventa dos meses después y de pedir la devolución del ingreso de un impuesto indebido existen, pero cada caso es distinto e incluso las Comunidades Autónomas pueden tener criterios diferentes, por lo que vuelvo a recomendar que si lo que desea es conseguir ese beneficio fiscal, que un abogado estudie la documentación de este caso concreto”.

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