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El MAPAMA prohíbe la salida de vegetales de Baleares para controlar la Xylella fastidiosa

Han aparecido nuevas y numerosas sospechas de posibles brotes en esta Comunidad Autónoma por César Lumbreras

El MAPAMA prohíbe la salida de vegetales de Baleares para controlar la Xylella fastidiosa

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado 21 de enero publica una Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) por la que se prohíbe la salida de las Islas Baleares de todos los vegetales para plantación, excepto de las semillas, debido a que han aparecido nuevos brotes de la Xylella Fastidiosa. La medida entra en vigor el domingo 22 de enero. La Xylella fastidiosa es una bacteria que tiene más de 300 hospedantes y produce graves daños en cultivos muy importantes en nuestro país, tales como el olivo, los cítricos, vid, almendros, melocotoneros, así como en numerosas especies ornamentales. Es también uno de los principales patógenos de cuarentena en la Unión Europea. Mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares, de 25 de noviembre de 2016, se declaró un brote de Xylella fastidiosa en esta Comunidad y se adoptaron medidas fitosanitarias para erradicarla y controlarla. Por otro lado, el 19 de enero, las autoridades fitosanitarias de las Islas Baleares comunicaron al MAPAMA la aparición de nuevas y numerosas sospechas de posibles brotes que, de confirmarse, significarían la dispersión de la enfermedad por todo el territorio de la citada comunidad autónoma. A la vista de la situación los responsables del MAPAMA han decidido “cortar por lo sano” y han adoptado una Orden por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa. La Orden consta de 6 artículos En el primero se establece que “queda prohibida la salida desde el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los géneros o especies que se enumeran en el anexo”. En los siguientes se define la forma de ejecutar la destrucción de las plantas y la manera de proceder, los órganos competentes, el deber de información, la vigilancia activa a desarrollar y el régimen sancionador, así como un largo anexo con la lista de vegetales.  El MAPAMA prohíbe la salida de vegetales de Baleares para controlar la Xylella fastidiosa