El Gobierno reintroduce la prohibición de la ‘venta a pérdidas’ en la legislación española

La nueva  normativa prohíbe ese tipo de ventas (por debajo de los costes de producción), en el caso de determinadas prácticas, si se consideran desleales

El ministro de Agricultura, Luis Planas

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Consejo de Ministros ha aprobado este 7 de diciembre  el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el impulso de la Competitividad Económica en la Industria y Comercio, que incluye la prohibición de la 'venta  a pérdidas' en los supuestos en que se consideren prácticas desleales.

El Real Decreto-Ley modifica el artículo de la Ley de Comercio Minorista que regulaba la 'venta a pérdidas' y que declaró nulo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en una sentencia de 2017.

La nueva  normativa prohíbe ese tipo de ventas (por debajo de los costes de producción), en el caso de determinadas prácticas, si se consideran desleales.

Supone reintroducir la prohibición de esta práctica desleal en la legislación española

Según el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, el Real Decreto-Ley supone reintroducir la prohibición de esta práctica desleal en la legislación española, con la mayor seguridad jurídica, conforme a le normativa de la Unión Europea (UE).

Se dan “pasos adelante para la preservación del valor de los productos agroalimentarios en toda la cadena

Asimismo, ha señalado que con esta normativa y con la Ley para la mejora del funcionamiento de la Cadena Alimentaria, se dan “pasos adelante para la preservación del valor de los productos agroalimentarios en toda la cadena, en beneficio de los agricultores y ganaderos”.

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