Publicada en el BOE la Orden de módulos

Por el momento no incluye las posibles reducciones de módulos a sectores y territorios concretos afectados por circunstancias excepcionales en 2018

Publicada en el BOE la Orden de módulos

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Boletín Oficial del Estado (BOE)  publicó –a fecha 30 de noviembre- la orden de módulos del Ministerio de Hacienda por la que se desarrolla para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF.

La disposición no presenta novedades con respecto a la que se publicó en noviembre del año pasado y, por el momento, no incluye las posibles reducciones de módulos a sectores y territorios concretos afectados por circunstancias excepcionales en 2018, que se recogerán en la Orden que se publique en marzo o abril del año que viene.

Por lo tanto, el texto publicado mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos que se alcanzaron en la Mesa de Trabajo Autónomo y también las rebajas que desde hace unos años se aplican al índice de rendimiento neto de la uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.

En lo que respecta a los límites de permanencia en este régimen, se mantiene el relativo a ingresos en 250.000 euros. El de gastos está previsto que se prorrogue, aunque desde la organización agraria ASAJA han pedido confirmación a la Agencia Tributaria.

Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado

Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

Industrias del pan y de la bollería.

Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

Industrias de elaboración de masas fritas.

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes…

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