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El enfado de Juanma Castaño con Joan Laporta por no hablar fuera de Cataluña: "Luego dan lecciones"
El director de El Partidazo de COPE criticó la actitud que tiene el presidente del Barcelona desde la aparición del 'Caso Negreira'.
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Este miércoles salía la noticia de que el juez del 'Caso Negreira', el juez Aguirre, consideraba que los pagos que Laporta realizó entre 2008 y 2010 a Negreira constituyen un delito de cohecho continuado y por tanto no habrían prescrito. Esto implica que el actual presidente del Barcelona está imputado en el caso que se investiga por los pagos de 1,6 millones de euros de club azulgrana a José María Enríquez Negreira, durante su cargo como vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros.
Los pagos a las Sociedades de Negreira
El informe que la Agencia Tributaria realizó en abril de 2022 y que recoge el sumario de la causa sostiene que el exdirigente arbitral facturó al Barça más de 7,5 millones de euros entre los años 2001 y 2018 a través de tres sociedades: DASNIL 95 SL, NILSAD SCP y SOCCERCAM SL, esta última propiedad de su hijo Javier Enríquez Romero.
Entre el 2016 y el 2018, el periodo investigado por la Fiscalía, DASNIL 95 SL, la sociedad con la que el exdirigente arbitral facturaba al FC Barcelona, recibió pagos del club azulgrana que superaron los 1,6 millones de euros. NILSAD SCP percibió un único pago de 50.000 euros en 2016 y SOCCERCAM SL facturó al Barça 450.120 euros. En total, 2,1 millones en esos tres ejercicios. En ese periodo, Enríquez Negreira sacó en efectivo 557.871,52 euros, lo que según las conclusiones de la Agencia Tributaria "pudiera haber destinado directamente a supuestos pagos a terceros". No obstante, el fisco advirtió a la Fiscalía de que no había podido acreditar que los pagos del FC Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) hubiesen influido en la designación de colegiados o alterado los resultados de los partidos.
Hacienda puntualiza que "esa falta de acreditación y explicación" de los trabajos al Barcelona podría ser "un indicio" de que las facturas podrían estar encubriendo servicios ilícitos como comerciar con información reservada del comité arbitral, influir en las designaciones arbitrales o participar en la alteración de resultados. No obstante, subraya que estas conductas "no han quedado acreditadas en el procedimiento inspector", como tampoco consta, según la Agencia Tributaria, pagos a ningún árbitro.
EL COHECHO CONTINUADO, ATRIBUIBLE A TODOS LOS PRESIDENTES
Asimismo, el juez se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo para defender que el delito de cohecho continuado es atribuible a los distintos presidentes que se sucedieron en el Barça, puesto que, en su opinión, la parte "pagadora" es siempre la misma, el FC Barcelona.
En este sentido, el auto aplica al cohecho el concepto de "autoría adhesiva", dado que en su opinión "no existiría un delito continuado separado para cada junta directiva sino un solo delito continuado referente al FC Barcelona, en el que se cambian algunos sujetos activos que representan a la persona jurídica investigada pero siempre permanece el sujeto activo del FC Barcelona".
Aguirre dio un giro a la instrucción del 'caso Negreira' cuando el pasado 28 de septiembre acordó imputar un delito de cohecho a los directivos del FC Barcelona investigados en el caso, así como al propio club como entidad jurídica, además de al exvicepresidente del CTA y a su hijo.
A diferencia el delito de corrupción en el deporte, el de cohecho -que de acuerdo con la legislación debe ser juzgado por un tribunal popular- no exige que se demuestre la contraprestación por los pagos efectuados al funcionario público. Las defensas del Barça y de los directivos investigados han recurrido ante la Audiencia de Barcelona la imputación por cohecho, con el argumento de que Negreira no puede ser considerado funcionario ni siquiera a efectos penales.
Por contra, el juez defiende en escrito que un reciente auto de la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que la Real Federación Española de Fútbol -de la que depende el CTA-, tenía carácter de entidad jurídico-pública, por lo que sus directivos "desempeñan funciones públicas por delegación estatal", aunque este organismo ostente la condición jurídica de carácter privado.
Además de los delitos cohecho continuado, corrupción deportiva, administración desleal y falsedad en documento mercantil, el juez atribuye a los investigados otro de falsedad contable, por las facturas supuestamente mendaces sobre los pagos a Negreira que el Barça entregó a Hacienda para desgravarse el impuesto de sociedades.