El Gobierno modifica las bonificaciones a la contratación: ¿A qué contratos afecta y qué pasa si te despiden?

En un país que tiene el doble de parados que la UE, "el Gobierno ha modificado las bonificaciones a la contratación", recordaba la periodista Pilar García de la Granja en COPE

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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En un país que tiene el doble de parados que la Unión Europea, "el Gobierno ha modificado las bonificaciones a la contratación", recordaba este jueves la periodista económica, Pilar García de la Granja en Herrera en COPE.

Desde hoy, añadía la colaboradora, "solo tendrán bonificación los contratos indefinidos y siempre que sean de al menos 3 años".

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, explicaba que la norma entrará en vigor en septiembre próximo y solo incentivará los contratos indefinidos, conforme al espíritu de la reforma laboral.

Se eliminan los incentivos a la conversión de contratos temporales en indefinidos, salvo para un único caso, que es la transformación de contratos eventuales en la agricultura en fijos discontinuos ordinarios, cuya cotización se bonificará durante tres años con 55 euros por mes, cifra que en el caso de las mujeres será de 73 euros.

También es novedosa la bonificación de 138 euros al mes durante tres años por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas.

La bonificación se extenderá durante toda la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, aunque no se incentivarán las jornadas parciales inferiores al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

Y SI SE DESPIDE A UN EMPLEADO

Es más, si por alguna razón se despide a ese empleado, aunque sea de forma improcedente, por ejemplo por una pandemia o cualquier otra crisis "esa empresa no podrá tener acceso a beneficios a la contratación durante un año".

Por otro lado,si la empresa decide deslocalizarse fuera de la UE, "tendrá que devolver todas las ayudas de la Seguridad Social recibidas hasta cuatro años antes de la deslocalización y también todas las ayudas públicas en materia de contratación y empleo".

MODIFICACIÓN DE OTROS INCENTIVOS

La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social se eleva de 55 a 128 euros al mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.

Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la que pudieran tener los propios contratos de sustitución.

La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 euros mensuales en lugar de 110 euros), cuantía que se extiende también a la contratación de personas de 45 años o más.

Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200 % para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.

Además, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.

Se incrementa la bonificación para trabajadores que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla del 50 % actual a una cuantía fija equivalente al 75 % de la cotización, y se vincula al desarrollo de acciones formativas para las personas cuyos contratos se bonifican.

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