¿Qué se puede hacer y qué no bajo el estado de alarma? Una abogada responde en COPE
Las sanciones pueden ir desde una multa por un importe mínimo de cien euros a la pena de cárcel de cuatro años
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El decreto por el que se aprueba el estado de alarma para frenar los casos de coronavirus está generando algunos problemas de interpretación. Y es que, la excepcionalidad de la medida hace que muchos ciudadanos no sepan qué está permito hacer y qué no. Por eso, este miércoles ha intervenido en 'Herrera en COPE' la abogada Verónica Guerrero, que ha dicho que "no están meridianamente claras" algunas de las medidas que la norma contempla.
En este sentido, ha dicho que se puede salir a compar alimentos de primera necesidad, siendo la lógica la que aconseja que se haga a los "establecimientos más cercanos"; también se puede ir a compar a los estancos; y se permite el desplazamiento al lugar de trabajo, no exigiéndose para ello un certificado. Ir al médico acompañado también se podría.
Salir a pasear sin explicación está prohibido, ha dicho, aunque se haga en coche o en moto. En lo que respecta a las personas con mascota, ha señalado que no sería lógico ir a un lugar a tres kilómetros del domicilio, por ejemplo. Tampoco tendrían sentido los desplazamientos de una a otra vivienda en el caso de las personas con varias propiedades.
La abogada ha dicho que si se incumple el estado de alarma las sanciones pueden ir desde una multa por un importe mínimo de cien euros a la pena de cárcel de cuatro años.
"Si hay una valla que pone la Policía y la quitas, la multa van a ser de 100 a 600 euros", ha dicho. Son las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado las que valoran la conducta y calibran los hechos para imponer la sanción. "Pasa lo mismo con la resistencia a la autoridad, como negarse a identificarse", que puede dar lugar a la comisión de un delito, ha clarificado.