Asociación Española de Asesores Fiscales: "Quien haya estado en ERTE debe pagar lo que no se le ha retenido"

José Pedreira, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de AEDAF, explica por qué las personas que han estado en ERTE deben hacer declaración de la Renta

00:00

José Pedreira, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de AEDAF

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Este miércoles 7 de abril arranca la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 para la presentación de declaraciones por Internet (el 2 de junio para la presentación en las oficinas), y se prolongará hasta el 30 de junio. Una campaña marcada este año marcada por los ERTE y el IMV (Ingreso Mínimo Vital).

Los receptores de ambas ayudas, contribuyentes que a lo mejor en años anteriores han estado exentos de presentar declaración por ingresos, este año deberán hacerla. En su ayuda, la Agencia Tributaria va a realizar un envío de cartas informativas a los perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y va a reforzar la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

Dudas que ha aclarado en "Herrera en COPE", José Pedreira, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF.

Para los trabajadores que han estado afectados por un ERTE, han tenido dos pagadores, el SEPE y la empresa en la que trabaja, en la que está dado de alta en la Seguridad Social. Cuando uno tiene dos pagadores los ingresos mínimos para tener que realizar declaración de la renta baja de 22.000 euros a 14.000 euros, porque como recoge la Ley del IRPF desde hace años "lo que ocurre es que cuando uno recibe el sueldo todos los meses sufre una rentención, un descuento, por eso se habla de sueldo bruto y sueldo neto que es el que se cobra y esas retenciones suelen estar ajustadas para que coincidan con el impuesto a pagar en pequeños contribuyentes para que no tengan obligación de hacer declaración del IRPF. Cuando tienes más de un pagador, este sistema de cálculo de retenciones suele quebrar porque el segundo pagador suele pagar cantidades pequeñas y no se suele someter a retención o son retenciones muy pequeñas, de tal forma que sumando ambos importes no sale la cuota de IRPF a pagar y esto es lo que sucede este año con las prestaciones del SEPE, que un contribuyente que fuese a percibir 21.000 euros de suelo bruto, soltero, etc..., no tendría que hacer declaración, pero le habrían retenido alrededor de 2.500 euros a lo largo del año en sus nóminas que sería la cantidad a pagar en el impuesto. Si esta misma persona se ha encontrado un tercio del año en la situación del SEPE, ha recibido 14.000 euros de la empresa y 7.000 euros de la prestación de desempleo, de ERTE, las retenciones que habrá tenido habrán sido solamente de 1.700 euros, ahora tendrá que hacer declaración de la renta y pagar 867 euros más, ¿se va a ver perjudicado respecto a si hubiera trabajado todo el año? Se vería perjudicado unos 35 euros, no es que la cuantía sea excesiva, lo que sí le perjudica es tener que hacer trámites administrativos que otro año no tendría que haber hecho", explica exhaustivamente el experto en IRPF.

Vamos con un ejemplo, si un comercio con dos trabajadores que cobran 21.000 euros al año, uno ha estado en ERTE y otro no, ¿a uno le tocará pagar y al otro no? "Por lo que hemos dicho antes, porque a uno se le ha descontado todos los meses en nómina. Se ha dado la circunstancia de que ha habido trabajadores en ERTE que han cobrado más de lo que cobraba como trabajador en activo, cobraban más porque la ayuda que percibía no tenía retención, pero el efecto final del pago del impuesto, la cota que ambos tienen que pagar a Hacienda es de 2.500 euros y los tienen que pagar".

Importantes novedades en el IMV

Y, ¿los receptores del Ingreso Mínimo Vital? "Aquí sí hay una novedad importante", explica José Pedreira, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales, a estos perceptores se les obliga a hacer la declaración de la renta y que declaren, además, todas las ayudas recibidas de CC.AA., de ayuntamientos, si tienen alguna pensión compensatoria como, por ejemplo, una mujer divorciada si recibe una pensión del otro conyuge, va a tener que declarar todas sus rentas y el IMV está exento, pero tiene un límite y es que no se puede superar 1,5 veces el indicador público de renta, de tal forma que puede haber contribuyentes que no tenga que tributar por el IMV, pero al sumar el resto de rentas que está percibiendo si superen esos mínimos y esto va a permitir a la Agencia Tributaria cruzar información con comunidades y ayuntamientos porque puede haber gente que pueda estar recibiendo ayudas de forma indebida".

Reducciones añadidas para los autónomos

En cuanto a los trabajadores autónomos si han tenido que cerrar, cesar su actividad, "la prestación por cese de actividad pasa a ser una renta del trabajo es como si estuviesen en el desempleo y podrán prácticar una pequeña reducción por gastos no justificados, pero deberán sumar al restos de sus ingresos en la declaración. Los autónomos que hayan continuado en activo y tributen en el régimen de estimación objetiva por módulos, este año tienen reduciones añadidas del 20 % e incluso del 35 % si están en el sector de hostelería, turismo y comercio".

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

17:00H | 31 OCT 2024 | BOLETÍN