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Indemnizada con 173.000 euros pese a ocultar su adicción a la cocaína

El Tribunal Supremo ha declarado que una adicta a la cocaína, que no confesó sus antecedentes psiquiátricos a una aseguradora, tiene derecho a una indemnización por la invalidez inducida por la droga.

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El Supremo condena a una aseguradora a indemnizar a una adicta a la cocaína

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Supremo ha validado la declaración de salud que firmó una adicta a la cocaína para que Rural Vida S.A. la cubriera con un seguro de vida e invalidez. Y lo hace a pesar de que ella nunca confesó que existía un alto riesgo de invalidez por su consumo crónico de la droga.

 La razón para ello es que la entidad aseguradora no fue lo bastante precisa en la declaración de salud que la obligó a suscribir.

 "Ha de ser la aseguradora la que soporte la imprecisión del cuestionario y la consecuencia de que por tal imprecisión no llegara a conocer el estado de salud de la asegurada en el momento de suscribir la póliza", dice el Supremo.

 Y como consecuencia de ello, la compañía deberá abonar 171.939,45 euros a la tomadora, una mujer que padece psicosis inducida por el consumo de cocaína y que por esa razón ha sido declarada en situación de invalidez.

 La asegurada declaró en el contrato que "tiene plena capacidad para trabajar, goza de buena salud y no padece o ha padecido enfermedad o lesión (cardiaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina -diabetes-) que haya precisado tratamiento médico".

El Supremo considera que esos antecedentes no estaban incluidos en el cuestionario. Pero la sentencia tiene además, otra vertiente.

 Se da la circunstancia de que la póliza de seguro con Rural Vida S.A. fue suscrita al mismo tiempo que la tomadora del seguro firmaba una hipoteca con la Caja Rural de Algemesí por 180.000 euros. El seguro se vinculó al préstamo, de tal modo que la asegurada designó a la entidad de crédito como primera beneficiaria, por el importe que, en caso de fallecimiento o invalidez, quedara por pagar del préstamo. La entidad aseguradora, Rural Vida S.A., y la entidad crediticia, Caja Rural, pertenecen al mismo grupo.

Emilio Cortés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura explica que le ha llevado al alto tribunal a promulgar esta sentencia, "la obligación como contratante es que debemos decir la verdad, pero la aseguradora debe hacernos una serie de preguntas y si estas no se han hecho con el rigor debido o de ellas no se pueda deducir con certeza ciertas realidades, tiene todas las de ganar el asegurado".

"En los seguros, cada caso es indivial, las circunstancias de cada uno es el que da curso concreto a cada seguro. Todos estamos obligados a declarar sobre lo que se nos pregunte, nuestra obligación es decir la verdad porque si no cometeremos un delito, pero la obligación de la aseguradora es hacer las preguntas de una forma efectiva para el buen fin del negocio", afirma el experto de Derecho Penal.

En el caso concreto de esta mujer adicta a la cocaína, "no se especificaba, en este caso, el origen de la patología,por lo que el Supremo viene a decir que son cuestionarios generales. Es un toque de alerta a las aseguradoras para que sean más concretas a la hora de hacer los seguros porque hay mucha picaresca. El Tribunal Supremo se está tomando en serio la eficacia de este tipo de negocios. Las aseguradoras están más alerta y a veces piden hasta una muestra de ADN".

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