El presidente del TC, en COPE: “Nunca he admitido ni recibido presiones en toda mi trayectoria profesional”

Juan José González Rivas ha justificado su voto en contra del fallo de la sentencia que ha declarado inconstitucional el primer estado de alarma

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El presidente del TC, en COPE: “Nunca he admitido ni recibido presiones en toda mi trayectoria profesional”

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La polémica sentencia del Tribunal Constitucional al decretar inconstitucional el primer estado de alarma sigue dando mucho de qué hablar. Una sentencia que salió tras una votación de 6 a favor y 5 en contra.

Uno de los que votó en contra fue el presidente del Tribunal Constitucional Juan José González Rivas que ha justificado su voto en contra en ‘Herrera en COPE’ porque “entiendo que la remisión que el artículo 116 de la Constitución hace a la ley organica 4/81 remite al estado de alarma claramente situaciones de graves crisis sanitarias lo dice literalmente el texto del artículo 211 de la Ley Organica 4/81. Si a esa situación se une que el Real Decreto impugnado 463/2020 en el artículo 7º apartados 1, 3 y 5, que es donde se contiene la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia, utiliza los términos de limitación y no prohibición o suspensión, evidentemente está reconociendo, con una serie de condicionamientos, el ejercicio del derecho.”

Recuerda el presidente del TC que “desde el año 2020 y sus comienzos, la Organización Mundial de la Salud entendió que la existencia de un virus suficientemente grave y mortífero que se difundía través de dos aspectos fundamentales la movilidad de las personas y la concentración de las personas”, recalcando que “a esto atendió precisamente el primer decreto de estado de alarma”.

Concreta González Rivas que “la ley taxativamente fija los ámbitos de aplicación y deslinda dos aspectos en la ley, diferencia lo que es la vulneración clara del orden público constitucional remitiéndose al estado de excepción y considera que vulneraciones importantes de los servicios públicos esenciales, véase el caso de los controladores aéreos en la sentencia constitucional 86/2016 que es el único precedente que teníamos en sentencia del Tribunal sobre esta materia y el auto 40/2020 en el que se valoró como elemento fundamental de protección, la salud y la vida de las personas, pues evidentemente se encargó también de tipificar en qué ámbitos eran susceptibles el estado de alarma”.

También se ha hablado mucho de las presiones que han recibido algunos magistrados del Tribunal Constitucional como Encarnación Roca. En este aspecto González Rivas ha recalcado rotundamente que “no he recibido presiones en este caso y en mi trayectoria profesional nunca he admitido ni he recibido presiones de ningún tipo” e incide “yo no he recibido ni presiones ni llamada ni ningún tipo de indicaciones”.

Y concreta “lo único que he procurado en este y en todos los temas complejos que desarrolla el Tribunal, como es habitual en su labor, es dedicar muchas horas al estudio y a la preparación. Y como puse de manifiesto al comenzar mi intervención en el Pleno jurisdiccional del tribunal, mi planteamiento se mueve en un ámbito estrictamente jurídico, técnico científico y en este caso sanitario”.

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