¿El trayecto al trabajo computa en tu jornada laboral? La sentencia que ha cambiado la vida de una madrileña
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado en el caso de una mujer con jornada reducida que tardaba 80 minutos hasta el colegio de su hija
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El colapso en los tribunales españoles aumenta a medida que estos paros continúan: ya se han suspendido más de 150.000 juicios y vistas. El seguimiento de la huelga está afectando también al Tribunal Supremo, y al registro general. Además, 560 millones de euros han quedado bloqueados y, por tanto, pendientes de entrega.
El pasado viernes el Ministerio de Justicia y el comité de huelga de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) no lograron llegar a un acuerdo después de una reunión que duró 15 horas. Ambas partes se acusan mutuamente de no tener voluntad de negociar acuerdos. Las principales reivindicaciones de los funcionarios son una cláusula de enganche a la ley de retribuciones de jueces y fiscales para no cobrar nunca menos del 85 % respecto a estos dos operadores jurídicos, siempre que tengan la misma antigüedad, y que su sueldo no sea menor en las poblaciones pequeñas.
Este lunes los letrados de justicia entran en la quinta semana de huelga indefinida, en la que tan solo se garantizan dos servicios: el pago de alimentos a menores y las celebraciones de bodas en los Registros Civiles. A la espera de que se solucione este conflicto laboral que afecta a miles de personas, en 'Herrera en COPE' repasamos algunas de las sentencias más curiosas a las que se han enfrentado los jueces en los últimos meses.
La sentencia del TSJM que ha dado la razón a una trabajadora
Una de ellas ha ocurrido en Madrid y está relacionada con un tema sobre el que se pueden tener muchas dudas. ¿El trayecto a tu lugar de trabajo computa dentro de la jornada laboral? En principio no es así, pero en las jornadas reducidas puede ocurrir lo contrario, al menos esto es lo que ha dictado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Este órgano ha determinado que si una compañía cambia de centro de trabajo a un empleado y la nueva ubicación le supone más tiempo de desplazamiento le será imposible conciliar. El fallo da la razón a una trabajadora madrileña que tenía jornada reducida, desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, para poder cuidar de su hija.
En el tiempo en el que estaba acogida a este tipo de jornada, la empresa cambió de ubicación y el nuevo centro estaba a 80 minutos del colegio de su hija, una notable diferencia con los 35 a los que se encontraba previamente. El Tribunal madrileño ha emitido una sentencia al respecto, según la cual en el cómputo del horario de la empleada han de tenerse en cuenta los 45 minutos de más que tarda con el cambio de oficina, tanto al principio como al final de la jornada. Además, la empresa deberá indemnizar a su empleada con mil euros por daños morales.