El argumento de la Justicia para decir 'no' a las manifestaciones del 8-M en Madrid
Polémica entre el derecho a reunión y la salud pública
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En ‘La Mañana Fin de Semana’ detallamos las claves por las que se prohíben las manifestaciones del 8-M en Madrid.
En nuestro país seguimos a vueltas con el debate de las manifestaciones del 8 de marzo en Madrid. El año pasado, estas marchas fueron multitudinarias en la capital, se permitieron a pesar de que había indicadores, advertencias de que teníamos ya encima al coronavirus. Ese antecedente pesa mucho y este año hay otro criterio.
Al final, la Delegación de Gobierno en Madrid ha prohibido las convocatorias para domingo y el lunes. Los convocantes han recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y los jueces, esta es la noticia, han dado la razón a la Delegación.
Este domingo quedan prohibidas esas concentraciones por el 8M y hoy el Tribunal analizará las convocatorias para mañana lunes aunque se espera que siga la misma línea, la protección de la salud pública.
¿Qué dicen los jueces? ¿Cómo argumentan su negativa para a un derecho fundamental como es el de reunión y manifestación? El debate jurídico es interesante. Vamos a coger una de esas resoluciones judiciales, de 34 hojas. Fallo redactado, por cierto, por 3 juezas y un juez. Un matiz que puede resultar destacable en el contexto en el que estamos hablando.
Vamos a tratar de explicar el meollo de la cuestión. La demandante estima que se está conculcando el derecho de reunión al denegarle la convocatoria porque están limitadas a 50 personas, en un mismo sitio y se producen en un momento con los contagios a la baja.
Sin embargo, los jueces consideran que el ejercicio de reunión tal y como proponen estas asociaciones entraña un grave riesgo para la salud pública en el contexto de una pandemia. Recuerdan que Madrid está en riesgo extremo y explican que en la convocatoria no se tienen en cuenta la presencia de nuevas cepas del coronavirus, ni se ha tenido en cuenta que cada manifestación estipulaba 2 horas de duración, lo que para estos jueces también es relevante.
Sin embargo, el revés más importante que citan es que los convocantes tampoco explican nada sobre cómo pensaban controlar el distanciamiento social, el uso de la mascarilla o que nadie se quite esa mascarilla para gritar consignas. Dice textualmente que la imprecisión de estas medidas no permite conjurar, no va a impedir, el alto riesgo de la convocatoria. Concluyen que, en estas circunstancias, el valor constitucional de la salud pública debe prevalecer frente al derecho de reunión.
Este es “grosso modo” el núcleo de la argumentación de los jueces, (3 juezas y un juez) en este caso, para denegar estas convocatorias previstas para hoy domingo. Han fallado de forma similar en otros 2 recursos y hoy tienen que estudiar otras convocatorias previstas para mañana lunes en Madrid, porque hay que recordar que en el resto de España, las convocatorias han sido autorizadas en primera instancia por las delegaciones de Gobierno, lo que viene a sumar más ingredientes al debate.
Cómo viene sucediendo durante todo este año, se ha ido legislando a base de sentencia porque la ley se nos ha quedado corta ante un evento desconocido como ha sido la pandemia.