Antonio Herraiz: "El aval de 5,4 millones de euros de Puigdemont y Junqueras lo vamos a pagar tú y yo"
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En pleno repunte de casos de coronavirus, con el precio de la luz por las nubes y con una buena parte de los españoles de vacaciones, Pedro Sánchez trata de pasar página, a toda prisa, a otro de los asuntos que le ha torpedeado a la renovación del Gobierno. Es la sentencia del tribunal constitucional que anula el estado de alarma. Hace especial hincapié en el confinamiento, que provocó la suspensión de derechos fundamentales y por eso lo declara inconstitucional. Esto tiene consecuencias. Aquí está la noticia.
Si eres de los que te pusieron una multa por salir a la calle cuando no se podía, eres de los no supiste justificar el motivo por el que estabas fuera de casa a determinada hora, esto te interesa. Se ha anulado la primera sanción impuesta durante el confinamiento después de que el alto tribunal declarara inconstitucional el estado de alarma. Hoy hemos hablado con el abogado que ha tramitado ese recurso. Se llama Álvaro García del Álamo. Y la pregunta es directa. ¿Todas las multas impuestas durante el estado de alarma se pueden recurrir?, ¿hay garantías de que ese recurso prospere?: “El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad del artículo que se utilizaba para sancionar y, en la medida que ese artículo es nulo, ya no existe. Por lo tanto, todos los cientos de miles de sanciones que se han impuesto por este artículo carecen de cobertura legal . Ya no existe este artículo.”
Incluso aquellos que pagaron ya su multa, que se acogieron a la reducción del importe por un pronto pago, también, también se pueden recurrir: “Todo lo que son expedientes sancionadores, multas, condenas por incumplimeintos durante el primer confinamiento, son ilegales. Tanto en el caso de aquellas multas que fueron recurridas, como en el supuesto que fueron pagadas. Todas son recurribles, en todas se puede solicitar la devolución de los improtes pagados. Incluso con intereses.”
Este aspecto parece claro. Donde hay muchas más dudas es en la posibilidad de exigir a la administración una compensación por los perjuicios económicos que acarreó el confinamiento. Miles de negocios que no eran comercios esenciales se vieron obligados a cerrar. ¿Pueden recurrir por ser perjudicados directos de un decreto que ahora es inconstitucional? En esta cuestión no está tan claro como en el tema de las multas y el propio presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, que esta mañana ha estado en Herrera en COPE, cerraba la puerta a reclamaciones generalizadas.: “El contenido íntegro de la sentencia declara la constitucionalidad de importantes bloques impugnados. Queda muy restringido, y son circustancias muy específicas las que puedieran llevar, en mi opinión, con fundamento en esta sentencia a una reclamación globalizada.”
Al margen de las multas, el Gobierno catalán nos deja hoy otro escándalo para que tú y yo terminemos pagando su estrategia de vender el independentismo en el exterior. Durante muchos años, los responsables de la Generalitat han dilapidado millones de euros de dinero público para propagar sus delirios separatistas en el extranjero. Ahora, el Tribunal de Cuentas reclama fianzas por valor de casi 5 millones y medio de euros. ¿Esto qué supone? Que el patrimonio de los Puigdemont, Junqueras, Artur Mas y otra treintena de altos cargos se vería afectado. En algunos casos ese patrimonio no es poca cosa. ¿Qué va a hacer la Generalitat? Algo que primero dijo que no haría. Avalar esa fianza millonaria. Como no han encontrado ningún banco, va a recurrir al instituto catalán de finanzas, que es una entidad financiera pública de la propia Generalitat. Conclusión: lo vamos a terminar pagando entre todos, también tú y yo.