¿Estoy obligado a ir a trabajar si hay alerta roja? Un abogado explica en COPE cómo evitar que te descuenten el día de tu nómina

Una alerta meteorológica se considera motivo de fuerza mayor, pero solo en Comunidad Valenciana se han regulado los permisos retribuidos. Esto es lo que debes hacer

Redacción La Tarde

Publicado el - Actualizado

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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha asegurado este miércoles que, ante una alerta roja por el temporal, los empleados no tienen que acudir a su puesto de trabajo.

Es evidente que la seguridad es lo primero, pero también que nuestro jefe nos puede intentar presionar para que vayamos a trabajar.

Por lo tanto, existen dudas sobre cómo debemos proceder en nuestro trabajo y también si ese día nos lo pueden descontar de nuestro salario. Cuestiones a las que ha respondido en ‘La Tarde de COPE’ Carlos Jiménez-Bidón, abogado laboralista y socio del despacho Jiménez Bidón.

CAUSA DE FUERZA MAYOR

Es evidente que, si es nuestra propia empresa la que nos dice que no vayamos a trabajar, no existen dudas sobre cómo proceder, pero si no nos dicen nada o, incluso, pese a que en nuestra zona haya una alerta roja por temporal emitida por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), nos obligan a acudir a nuestro puesto de trabajo, tenemos que tener claro que una situación así se contempla como una causa de fuerza mayor y eso es a lo que debemos ampararnos como trabajadores.

Por eso, este abogado nos anima a hacer caso a las recomendaciones de las autoridades y la AEMET, independientemente de la postura de nuestra empresa: “En primer lugar, tengo que saber que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el artículo 21, habla de que cuando existe un riesgo grave e inminente, el propio empresario es el que está obligado a comunicarse de inmediato con todos los trabajadores y tomar las medidas pertinentes. Ante una alerta roja, las medidas pasarían por abandonar el puesto de trabajo de inmediato o no presentarse. Ningún empresario podría sancionar a un trabajador por no asistir a su puesto de trabajo, puesto que existiría una ausencia justificada. La justificación sería el propio aviso de alerta roja”.

¿NOS LO PUEDEN DESCONTAR DEL SUELDO?

Otra de las dudas que se plantean es si nos pueden descontar de nuestro salario la parte proporcional de ese día que no acudimos a trabajar. Algo que, según los expertos, se tendría que regular de manera específica como ya se ha hecho en la Comunidad Valenciana.

      
             
      

“Allí, el Gobierno ha regulado un decreto por el cual todas las personas que han sido afectadas por la DANA se encuentran en permisos retribuidos. Eso quiere decir que no van a trabajar, pero sí que van a cobrar todos esos días. En Andalucía, con la alerta roja, ahora mismo no hay ningún decreto ley que contemple esto. Por tanto, nos podemos encontrar con distintos escenarios. El normal y el lógico es que el empresario directamente lo tramite como un permiso retribuido y se pague al trabajador”, subraya Carlos Jiménez-Bidón.

Efectos de la DANA en la provincia de Málaga - EFE

Lo que no podría nunca hacer el empresario es sancionar al empleado por no acudir a su puesto de trabajo, pero tal y como explica este abogado, sí que podría descontar ese día del sueldo. Es decir, puede haber casos en los que el empresario se niegue a compensar o abonar los días no trabajados, independientemente de lo que haya asegurado Yolanda Díaz, si el Gobierno no saca una normativa específica. Eso sí, podemos tratar de ampararnos en un artículo del Estatuto de los Trabajadores.

CUIDADO DE UN FAMILIAR

“Hay un artículo, el 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que habla de que cuando haya una urgencia o necesidad por causa de fuerza mayor, y se necesite urgentemente la ayuda familiar por algún tipo de catástrofe, debería haber un permiso retribuido. Pero eso se enmarca en un cajón de sastre. Realmente, el propio Gobierno, en caso de que esto se extienda y que sean muchos los días de inasistencia a los puestos de trabajo, debería sacar algún tipo de normativa o legislación para proteger a los trabajadores”, asegura este abogado.

      
             
      

En resumen, la recomendación de Jiménez-Bidón para los trabajadores que se vean obligados a acudir a su puesto de trabajo es que se amparen en este artículo del Estatuto de los Trabajadores, que hace referencia a la necesidad de cuidar de un familiar, y por el cual el empresario está obligado a pagar y cotizar ese día de trabajo.

En cualquier caso, lo idóneo es que esta normativa, y más teniendo en cuenta, no solo la DANA en la provincia de Valencia, sino el temporal tan adverso en España estos últimos días, se modificara y se regulara de forma específica ya que la legislación actual puede estar abierta a múltiples interpretaciones.