Pilar García Muñiz sobre el caso de Marta Calvo: "A veces es noticia que la justicia haga honor a su propio nombre"

La directora de 'La Tarde' analiza la pena que le ha caído al asesino de la joven, y explica las claves de la prisión permanente revisable en nuestro país

- 2 MIN

      
      
             
      

No sé si te acuerdas del caso Marta Calvo, una joven que desapareció en 2019. Fue asesinada por Juan Ignacio Palma, un sujeto a quien se acusa de haber matado a otras dos mujeres, provocándoles una sobredosis durante encuentros sexuales.

Lo había intentado con otras 6 con la misma forma de actuar. El cuerpo de Marta nunca ha aparecido porque el propio condenado dijo que lo había descuartizado.

Hoy vuelve a ser noticia precisamente porque, al final, la Justicia ha hecho lo que se supone que tiene que hacer. Este asesino ha visto aumentada su pena. El Supremo ha corregido las sentencias anteriores y finalmente le ha impuesto prisión permanente revisable. El máximo castigo que contempla el código penal español.

Resulta chocante que semejante individuo, al que podemos calificar con “asesino en serie”, no tuviera la pena más alta posible. Ahora el Supremo ha estimado que con el currículum de este sujeto, con dos asesinatos a sus espaldas estaba bastante claro que hay que aplicarle la prisión permanente revisable, además es que la ley contempla este supuesto de forma literal.

Lo que llama la atención es que ha sido la insistencia de la madre de Marta la que ha tirado del carro de la justicia durante estos años. Y a veces, cuesta arriba.

La prisión permanente revisable se aprobó en 2015 y la primera condena se impuso en 2017. Desde entonces, 44 personas han sido sentenciadas con esta pena. 7 mujeres y 37 hombres.

      
      
             
      

Entre ellos nombres tan conocidos en la historia criminal de este país como los de Ana Julia Quezada, la asesina del niño Gabriel, o el de José Enrique Abuín, el Chicle, asesino de la joven Diana Quer.

Esta pena contempla un mínimo de entre de 25 años y 35 años de cárcel dependiendo de los delitos cometidos. Cumplido este tiempo, la condena puede ser revisada y el juez a cargo decidirá si la misma se suspende o mantiene.

Esta es la gran diferencia con la cadena perpetua. La posibilidad de revisión periódica cuando han pasado un mínimo de 25 años y la posibilidad de prolongar la estancia en prisión.

      
      
             
      

Tantas veces hablamos de fallos judiciales que nos dejan con la boca abierta, que a veces es noticia que la justicia haga honor a su propio nombre.