Un abogado aclara en COPE los nuevos permisos a los que tenemos derecho en el trabajo: "Hay nuevos escenarios"

Esta semana en La Tarde hemos podido hablar con el abogado experto en derecho laboral para aclarar cuáles son los nuevos escenarios que tenemos ahora en el trabajo

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Luis Jiménez-Arellano, abogado experto en derecho laboral, en 'La Tarde'

Redacción La Tarde

Publicado el - Actualizado

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Este mes de julio han entrado en vigor nuevos permisos de trabajo y que no muchos conocen. Por ello, esta semana en 'La Tarde' hemos tenido la oportunidad de hablar con el abogado experto en derecho laboral, Luis Jiménez-Arellano, para aclarar cuáles son los nuevos escenarios y a qué tenemos derecho a partir de ahora.

El experto explicó, en primer lugar, los nuevos cambios que se han introducido en los permisos de cuatro días por causa de fuerza mayor. Primero aseguró que este Real Decreto entró en vigor el pasado 30 de junio y ha definido como "causa de fuerza mayor" todas aquellas circunstancias "urgentes". Un trabajador, dijo, "no puede conocerlos ni preavisar a la empresa y, por lo tanto, cuando sucede, ese trabajador manda una comunicación del tipo que ea al empresario diciendo que se va sin ninguno tipo de justificación". Algo que, eso sí, deberá hacerlo posteriormente. Antes eran solo causas familiares. Ahora, sin embargo, se abre el abanico y también se aplica a parejas de hecho y nuevos escenarios sociales "como convivientes o incluso familiares de la pareja de hecho".

A diferencia de lo que ocurre con los permisos por fallecimiento, que se trata de un caso particular y concreto, "para este el abanico de posibilidades es muy amplio", que puede abarcar desde un accidente a cualquier tipo de circunstancia que implique a terceras personas con las que haya algún tipo de vínculo contemplado en la ley.

"Hasta cuatro días al año se puede disfrutar y es remunerado", recordó el experto.

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¿Qué ocurre con los permisos de ocho semanas?

Es otra de las cuestiones que se abordaron esta semana en 'La Tarde'. Jiménez-Arellano explicó que en estos casos, hay varias circunstancias. "Una es la adaptación horaria que tiene un trabajador y otro el nuevo permiso, que técnicamente es una suspensión de relación laboral por paternidad". Esta última, aseguró, "todavía no está regulada". En los casos de cuidado aún no se puede solicitar "porque no hay reglamento".

Con respecto a los 15 días a los que un matrimonio tiene derecho, ahora se añaden también las parejas de hecho. "En toda la normativa de permisos del nuevo artículo para situaciones que antes eran matrimonios, ahora hay nuevos escenarios sociales", aseguró. Eso sí, debe estar justificado que son parejas de hecho como tal.

En último lugar, sobre el cuidado de familiares que antes era hasta los 18 años, ahora se aumenta hasta los 23. En el caso de que haya una dependencia de más del 65%, explicó, puede incrementarse hasta los 26. "Un trabajador con un hijo o hija dependiente que cumpla requisitos, podrá pedir una reducción de la jornada hasta que el hijo cumpla los 26 años".