Las condiciones que se deben cumplir para poder desheredar a un hijo: no es tan fácil como parece

El economista Fernando Trías de Bes desgrana en 'La Tarde' algunas claves sobre las herencias y la posibilidad de desheredar a alguno de nuestros hijos

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Las condiciones que se deben cumplir para poder desheredar a un hijo: no es tan fácil como parece

Redacción La Tarde

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La pandemia de covid-19 nos ha afectado en todos los niveles de nuestra vida. No solo consecuencias sanitarias, sino también en nuestras relaciones familiares por la soledad impuesta a causa del confinamiento. De hecho, a raíz del confinamiento, muchos mayores se dieron cuenta de que su hijos no hacían anda por ellos a la hora de paliar esta soledad. Por ello, desde entonces cada vez más mayores se han planteado la posibilidad de desheredar. ¿Cómo funciona? ¿Es posible? Son solo algunas de las preguntas que cada vez más consultorías han tenido que responder.

'La Tarde' ha abordado este asunto, dejando claro, en primer lugar, que la herencia se divide a día de hoy en tres partes: la de mejora, libre disposición y la legítima. Esta última es que la da derecho por ley a heredar los bienes de la persona fallecido. Eso sí, salvo Navarra, donde sí se puede desheredar de forma directa. Así consta en el Código Civil, del año 1889 y que expertos claman por modificar.

Las condiciones que se deben cumplir para poder desheredar a un hijo: no es tan fácil como parece

El economista y colaborador del programa, Fernando Trías de Bes, ha dado algunas de las claves de este proceso. En primer lugar, ha explicado que una herencia no es más que la "transmisión de un bien", similar a lo que ocurre con una venta. "Es una transmisión que se produce cuando el titular propietario fallece, entonces es la transmisión que se produce en el fallecimiento de una persona porque las cosas tienen que tener un titular o propietario", ha asegurado.

No obstante, si lo que queremos es desheredar en la parte legítima a alguien, no es tan sencillo como parece, ya que hay una serie de condiciones. "Que hayas atentando o intentado atentar contra la vida del titular del testamento, un intento de agresión o de asesinato. Incluso haber calumniado o acusado de delito a quien fallece, y además habiendo sido declarado que es una calumnia. Que se haya demostrado que has intentado violentar a la persona para que cambie el testamento", ha explicado el economista. En otras palabras, que haya existido cualquier tipo de actividad negativa que haya atentado contra el titular del testamento.