En 'La Tarde'

¿Por qué acusan al Mayor de los Mossos de delito de sedición?

Pablo Gutiérrez de Cabiedes, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad CEU San Pablo, explica en qué consisten los delitos de sedición y rebelión. 

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Pablo Gutiérrez de Cabiedes, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad CEU San Pablo

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La jueza de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ha citado como investigados (imputados) por un delito de "sedición" al jefe de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluis Trapero; al presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez; al de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; y a una intendente de la Policía catalana, en relación al asedio de la Consejería de Economía de la Generalitat el pasado 20 de septiembre mientras las fuerzas de seguridad llevaban a cabo un registro en su interior.

¿Por qué les acusa la jueza de un delito de sedición? "Es un delito contra el orden público en el que al fin y al cabo lo que se hace es castigar con diversas penas a los que se alcen pública y tumultuariamente, dice el Código Penal, para impedir por la fuerza la aplicación de las leyes o resoluciones judiciales o administrativas" explica el profesor de Derecho Procesal.

¿Qué penas acarrea este delito y a quién? " A partir de la descripción del delito genérico que hace el Código Penal en el artículo 544, luego el Código Penal en los siguientes artículos, va estableciendo que formatos o modos son con los que se incurre en ese delito y se puede llegar a penas de hasta 10 o 15 años de prisión y además de inhabilitación por el mismo tiempo. Uno de los tipos más graves es que el delito lo cometan personas que sean autoridad como el responsable de los Mossos d'Esquadra o puede ser algún cargo político o autoridad que hubiera inducido o conducido esa actuación".

¿El delito de rebelión? "Es todavía más grave y cuando uno lo estudia piensa en la historia (y es que estamos en un momento de un libro de Historia por lo que piensas que nunca se va a llegar a aplicar ) y que tiene penas más graves de hasta 30 años por ejemplo por derogar la Constitución, algo que se ha podido hacer ya de facto o incluso parlamentariamente. Derogar, suspender o modificar la Constitución, y el quinto que es declarar la independencia, el DUI que se ha puesto de moda ahora, sería actuar frontalmente contra la norma básica que establece los derechos fundamentales. Pues romper la Constitución y declarar la independencia sería otro delito añadido como sería sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno" detalla Pablo Gutiérrez de Cabiedes.

¿Por qué se juzga en la Audiencia Nacional? "Por su gravedad y afectar a la Constitución, a más de un territorio de una comunidad autónoma pues se otorga la competencia a un tribunal absolutamente constitucional, democrático como es la Audiencia Nacional"  explica el catedrático de Derecho Procesal.

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