Violencia machista: tan solo 4 de las 49 mujeres asesinadas en 2022 contaba con protección policial
En 'La Tarde' hablamos con una abogada experta en violencia machista tras un inicio negro de 2023, con 4 asesinatos en menos de 24 horas
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El panorama a comienzos de este 2023 en violencia de género en nuestro país está siendo desolador. No paran de subir los casos, después de venir de un diciembre negro en cuanto al número de víctimas. Fue el mes más trágico de todo el año pasado. Y como estamos viendo los últimos días, este año no ha comenzado mucho mejor: cuatro mujeres han sido asesinadas en las últimas 24 horas.
Del total de las 49 mujeres que murieron en 2022, prácticamente la mitad habían denunciado previamente a sus agresores. Y si hablamos de medidas de protección para las víctimas, solo en 10 de esos casos se habían adoptado dichas medidas, pero en 6 de ellos ya no estaban vigentes. Es decir, solo 4 de las 20 mujeres que habían denunciado contaban con algún tipo de protección policial. Por esta razón es lógico preguntarse ¿de qué depende que una mujer tenga protección policial cuando es víctima de violencia machista?
"Debería depender de una intervención profunda entre la policía y la Administración de Justicia", afirma Amparo Díaz, abogada especialista en violencia machista, pero opina que en la práctica se están dando casos donde se considera que no hay riesgo, cuando realmente sí existe.
El sistema Viogén, que lleva implementado ya 15 años, ha mejorado sustancialmente la protección de las víctimas de violencia machista. Este sistema de seguimiento integral en casos de violencia de género tiene activos ahora mismo 70.000 casos, de los que 17 son de riesgo extremo y 706 de riesgo alto. "La Policía es quien inicialmente empieza una valoración" para categorizar el riesgo que puede tener la víctima en cuestión, según comenta Díaz. "Esa valoración debería contar, por ejemplo, con especialistas sanitarios forenses, psicólogos, que haciendo un análisis de la credibilidad de la víctima, lleguen a una conclusión". Como en la práctica esto no existe por el momento, la abogada explica que normalmente se escucha a la víctima, y si trae lesiones físicas, según su contundencia, se va tipificar más o menos riesgo para ella. Un procedimiento que deja fuera los casos de violencia psicológica, por lo que para la experta resulta muy importante el testimonio y las entrevistas al entorno de la mujer. Basarse solamente en el parte de lesiones de la víctima "es un grave fallo del sistema" para Díaz.
La rapidez del proceso deja indefensas a las víctimas
Cuando se produce un caso de violencia machista en una pareja y se presenta una denuncia por parte de la víctima, que además solicita una orden de protección, puede necesitar horas para contar su caso, sobre todo si se trata de violencia continuada durante hace años. Y lo malo es que la Policía no cuenta con ese tiempo. Además, resulta bastante difícil entrevistar a una persona que emocionalmente estará muy afectada. Por ello, tal y como cuenta la abogada, normalmente la Policía se centra en el último episodio grave que haya sucedido, que seguramente no haya sido el más brutal para la víctima.
"En el Juzgado tampoco puede contarlo", cuenta la experta, que critica la rapidez en los procedimientos. "Ni se contacta con los colegios, ni se contacta con los vecindarios, de forma que es la palabra de ella contra la de él, y como soporte de ella algún informe sanitario", lo que limita la capacidad de respuesta de la protección, según Díaz.
En los casos de riesgo más extremo, la Policía tiene que establecer un sistema de vigilancia permanente de la víctima, un control intensivo de los movimientos del agresor, pero "hay muchas cosas que quedan en lo ambiguo", apunta la abogada. "Se ha generado un efecto perverso con la Ley Reguladora del Orden de Protección, ya que raramente se acuerda una entrada en prisión", y en casos, por ejemplo, en los que se ha producido una agresión sexual con un parte médico contundente, Díaz critica que se opte simplemente po una orden de alejamiento en lugar de una pena de cárcel.
La violencia psicológica, por ahora fuera de la Ley
En cuanto a la última víctima que ha habido en Adeje, en la que el agresor quedó en libertad a los pocos días de estar detenido por coacciones a su expareja, Amparo Díaz considera que "no tenemos ni idea de como valorar la violencia psicológica". El Código Penal actual no incluye una descripción de lo que es violencia psicológica, con lo que hay interpretaciones muy variadas en estos casos y la única prueba, como indica la abogada, es el testimonio de la mujer. Tampoco ayuda que no haya psicólogos que estén junto a los magistrados a la hora de investigar los casos.
Otro factor que entra en juego es la eliminación de las medidas de protección con el paso del tiempo. "Si la víctima no ha vuelto a manifestar que ha sufrido ningún incidente, se va rebajando", pero puede suceder que la víctima esté agotada de acudir al sistema o incluso que desconfie de él. En este sentido, la abogada apunta que sería mucho mejor para las mujeres que pudieran dejar constancia de su historia con expertos psicólogos de servicios sociales, y fueran estos los que remitieran al Juzgado el relato de la víctima, algo que la ley contempla pero no se suele hacer.