Félix, trabajador, explica en ‘Mediodía COPE’ que el abono que recibió el 4 de mayo supone la mínima cantidad

Félix Recio, quien trabaja en una empresa de automoción que fabrica furgonetas, explica en 'Mediodía COPE' que no se ha tenido en cuenta la situación familiar

Redacción Mediodía

Publicado el - Actualizado

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La economía española no deja de darnos malas noticias diariamente, va en paralelo con la crisis sanitaria. Miles de hogares españoles aguantan como pueden la llegada a fin de mes. Lo que no quiere decir que el engranaje institucional no siga trabajando en cómo solucionar la situación de miles de familias que ven mermados sus recursos.

Desde hoy se prorrogan los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio, es un acuerdo al que llegan el Gobierno, patronal y sindicatos. ¿Cómo afecta esto a los trabajadores? Porque existen muchos tipos de realidades.

Uno de los casos es el de Félix Recio, que trabaja en una empresa de automoción que fabrica furgonetas, en Valladolid, y que aplicó el ERTE por fuerza mayor a comienzos de abril. Félix ha contado a 'Mediodía COPE' que el abono que recibió el 4 de mayo supone la mínima cantidad, sin que se haya tenido en cuenta su situación familiar, por lo que tendrá que reclamar.

Hemos hablado también con Martín Godino, abogado laboralista del despacho Sagardoy. Lo primero que hace es darle una buena noticia a Félix Recio, porque el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ha anunciado que, debido a la multitud de casos y falta de medios, iba a abonar la prestación computando con el mínimo y que luego ajustaría de oficio en función de la situación de familia real. Es decir, que no hay que formular reclamación porque va a revisar todos los pagos.

En cuanto a los empleados que todavía no han recibido ningún cobro, el abogado explica: Es más preocupante, porque la fecha de pago ordinaria es hasta el 10 de mayo de los que estuvieron en el ERTE a lo largo del mes de abril. Puede haber ocurrido que la tramitación no se formulara correctamente y en plazo por parte de la empresa, con lo que el trabajador tendría que entrar en web del SEPE y consultar su caso”.

Igualmente ha confirmado que si una empresa quiebra no hay que devolver las ayudas recibidas. Esa excepción es la que se ha introducido con la nueva norma desde hoy: que las empresas que después de realizar un ERTE por fuerza mayor despidan a los trabajadores afectados en los 6 meses siguientes, deberán devolver las ayudas recibidas, salvo cuando declaren la insolvencia de la empresa.

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