El delito de sedición, un hermano pequeño de la rebelión
De la mano de Carlos Pérez del Valle, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo, hemos analizado la sentencia del Supremo
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La sentencia del Tribunal Supremo condena de 9 a 13 años de cárcel a la cúpula del proceso independentista por sedición y malversación de fondos. El Tribunal, por unanimidad, descarta el delito de rebelión. Hubo violencia pero no la suficiente para tumbar el orden constitucional.
Este es el resultado de 52 sesiones y cuatro meses de juicio. Vamos a buscar las claves de esta sentencia histórica. Para abordar todas las claves ha pasado por Mediodía COPE Carlos Pérez del Valle, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo.
La Fiscalía pedía penas de rebelión y la abogacía del estado sedición. Al final, la clave ha estado en el grado de violencia que han apreciado. Pérez del Valle ha recalcado que "la sedición es un delito gravísimo que está previsto en el código penal de una forma subsidiaria al delito de rebelión", explicaba.
Diferentes voces independentistas hablan de sentencia política, pero queda claro que se condenan delitos, no ideas. El experto penalista reconoce que en Cataluña "se estaba creando un clima violento para llegar a esa rebelión interior". La sedición se podría explicar como "un hermano pequeñito de la rebelión". De hecho, se puede interpretar como un "escudo que está detrás mientras había una alteración grave del orden público".
El siguiente paso lógico sería esperar una reacción de los acusados. Ahora "se acaba la vía jurisdiccional", pero hay posibilidad de impugnación a través del Tribunal Constitucional "para pedir el amparo por haber vulnerado un derecho fundamental". Otra vía sería "acudir al Tribunal de Derecho Humanos", citaba Carlos Pérez. La opción del indulto pasa por "una decisión del Gobierno que ya no es una decisión judicial", detallaba.