Aviso para conductores: las normas de distancia de seguridad que debes cumplir para evitar accidentes

De la mano de Alfonso García, repasamos las últimas noticias y recordamos algunas normas clave, imprescindibles antes de ponernos al volante estas vacaciones

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Aviso para conductores: las normas de distancia de seguridad que debes cumplir para evitar accidentes

Redacción Poniendo Las Calles

Publicado el - Actualizado

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Una mañana más, Alfonso García, nuestro experto en motor, ha visitado 'Poniendo las calles' para analizar toda la actualidad del mundo del motor y dar una serie de trucos y consejos muy útiles a la hora de ponerse al volante. En este sentido, en pleno mes de agosto y de vacaciones, 'Motorman' nos ha contado algunos detalles sobre la distancia de seguridad que tenemos que mantener en carretera para aumentar nuestra seguridad y así poder reducir el riesgo de sufrir un accidente.

"Respecto a la distancia de seguridad, el Reglamento de Circulación define como aquella que se debe mantener con el vehículo que nos precede, para que ante un frenazo no colisionemos, teniendo en cuenta la velocidad, la frenada y las condiciones de adherencia. Además, si no vamos a adelantar, nos obliga a dejar una mayor distancia para facilitar el adelantamiento", ha empezado diciendo Alfonso García.

"En el caso de camiones pesados sería de unos 50 metros. En los túneles, el riesgo es más alto y por ello nos obliga, con carácter general, a mantener cuatro segundos de circulación o 100 metros, teniendo que mantener los vehículos pesados seis segundos o 150 metros", ha señalado nuestro experto en motor.

Vehículo en carretera

"Siempre habrá que tener en cuenta que la distancia es la suma de la distancia de reacción y la distancia de frenado. Recordemos que las colisiones por alcance son las que mayor número de víctimas produce en carretera. El 10% de las víctimas mortales se produce por no respetar la distancia entre vehículos. Por favor, respetemos a los conductores de camión de autocares, no nos peguemos a ellos y guardemos la distancia de seguridad", ha terminado concluyendo Alfonso García en su explicación de este miércoles en 'Poniendo las calles'.

La actualidad del motor en 'Poniendo las calles'

De la mano de Alfonso García, repasamos las últimas noticias y recordamos algunas normas clave, imprescindibles antes de ponernos al volante estas vacaciones. En uno de los últimos programas, recordamos que conducir bajo los efectos del alcohol sigue siendo uno de los grandes problemas de la seguridad vial, sin embargo, nos preguntamos si es posible dar positivo en un control de alcoholemia sin haber bebido, es decir, ¿son posibles los falsos positivos al volante?

Nuestro experto asegura que sí son posibles y nos explica en qué casos podría darse esta circunstancia: "Es posible dar positivo en alcohol sin haber bebido una sola gota, ya que los alcoholímetros, los dispositivos que se usan en la medición de alcohol por litro de aire espirado no son 100% fiables. Pueden dar positivo con el rastro de algunos alimentos, bebidas de bajo o nulo contenido alcohólico, algunos fármacos o incluso, por enjuagues bucales que contengan alcohol".

Junto a esto, García nos recuerda que no te puedes negar a someterte a uno de estos test: "Como conductores estamos obligados a hacer el control de alcoholemia y drogas, no podemos negarnos". Sin embargo, si creemos que hemos dado positivo y no hemos consumido alcohol, "una vez nos hagan la prueba podemos pedir se repita, tenemos derecho a la segunda prueba y es mejor que sea un análisis de sangre, es mucho más fiable y que habrá que hacer en el centro de salud hospital más cercano eso sí".

"Hay que tener en cuenta que si el análisis de sangre nos da negativo, la DGT tendrá que correr con los gastos médicos de laboratorio y no el conductor", añade nuestro experto. Por último, nos recuerda que "según la DGT el alcohol está presente entre el 30 y 50% de los accidentes mortales, y que negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas tiene una pena de prisión de 6 a meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años".

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