Vacaciones y ocupación: ¿cómo debo actuar si entran en mi casa según la Ley?

En verano muchas personas abandonan sus casas habituales, momento que otras aprovechan para ocuparlas. Si esto te ocurre, te traemos las claves para saber cómo actuar

ctv-qgf-portada-okupas

Redacción Poniendo Las Calles

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

En el primer trimestre de este año, en España se han investigado 3.889 causas penales relacionadas con la ocupación, según el Ministerio del Interior. Ahora que estamos completamente inmersos en el verano, mucha gente aprovecha a entrar en casas ajenas, aprovechando que sus propietarios están fuera por vacaciones. Entonces, ¿cómo podemos actuar en caso de que nos ocurra? ¿Qué protecciones legales existen? ¿Pueden meterse en mi casa y ocuparla? Todas estas preguntas las ha respondido el periodista y abogado Antonio Gómez de Olea en 'Ponienco Las Calles' con Carlos Moreno 'El Pulpo'.

00:00
Vacaciones y ocupación: ¿cómo debo actuar si entran en mi casa según la Ley?

-

Vamos a colocarnos en la peor situación: han entrado en tu casa y te la han ocupado. Pues bien, lo primero que necesitas saber es que tienes un margen de 48 horas para actuar. Esto se debe a que existe el delito de allanamiento de morada. Por lo tanto, va a ser fundamental reaccionar lo más rápido posible. Y te decimos esto porque, la Nueva Ley de Vivienda del 24 de mayo de 2023 pretende crear un marco jurídico general para el derecho a vivienda digna en todo el país, lo que coloca al arrendatario y al okupa en un mismo plano. Es decir, están protegidos de igual manera y dificulta el desalojo de los inquilinos ilegales.

Esto por un lado. Pongámonos ahora en el supuesto de que se ha comenzado el procedimiento de desalojo por ocupación ilegal. El nivel de vulnerabilidad va a marcar la complejidad con la que se pueda llevar a cabo el alzamiento. Los ayuntamientos deben intervenir para, por ejemplo, proteger a los menores, a los animales, etc. En definitiva, son protocolos que atrasan la recuperación de la vivienda. Pero, entonces, ¿existen consecuencias penales para los okupas? Por supuesto que sí. Así lo explica Antonio Gómez de Olea en 'Ponienco Las Calles' con Carlos Moreno 'El Pulpo'.

00:00
Escucha Poniendo Las Calles con Carlos Moreno, El Pulpo

-

Como bien cuenta Antonio, las consecuencias penales no son de gran calibre para el supuesto delincuente. Por eso mismo, y al ver la lentitud del procedimiento legal, existen muchos afectados que acuden a empresas privadas que se encargan de liberar el piso. En teoría, su manera de actuar es controlar el acceso a la propiedad, pero ¡ojo! porque existen una línea muy fina que es fácil cruzar, lo que, en caso de que se atravesase, se les podría acusar por delito de coacciones. Por lo tanto, es un campo bastante difuso del que aún quedan muchos puntos por pulir.

Y aquí hay que abrir un debate que está muy presente en la sociedad y es qué derecho debe prevalecer, ya que entra en juego el derecho a tener una vivienda o la propiedad privada. Por eso mismo, es un campo más complejo de lo que parece y que se merece un trato delicado, en el que es fundamental entender cada uno de los puntos que entran en juego. Eso sí, es importante recordar que, al final del asunto judicial, será el okupa quien acredite si tiene o no un contrato de alquiler o si es propietario. Al final, la mejor solución que se puede tomar es ser previsor y proteger la vivienda y, si finalmente te ocupan, tener claro que es imprescindible actuar en el margen de las 48 horas.

Programas

LOS ÚLTIMOS AUDIOS

Último boletín

04:00H | 22 DIC 2024 | BOLETÍN