AUDIENCIA DE BARCELONA

Laporta, exculpado del 'caso Negreira' al haber prescrito sus pagos al exvicepresidente arbitral

Se entiende que sus pagos entre 2008 y 2010 a Enríquez Negreira, prescribieron en 2015 y por tanto no puede ser juzgado por ello. Si se le podría atribuir administración desleal.

Laporta

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Audiencia de Barcelona ha exculpado al presidente del Barça, Joan Laporta, del 'caso Negreira', al concluir que los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) efectuados entre 2008 y 2010, durante su anterior mandato, están prescritos desde 2015.

En un auto, al que ha tenido acceso EFE, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona estima los recursos que presentaron la Fiscalía Anticorrupción y el propio Laporta, y revoca la decisión del juez de instrucción, Joaquín Aguirre, de investigarle a él y a los miembros de su junta directiva con responsabilidad en los pagos. La resolución de este viernes se suma a la que la Audiencia de Barcelona dictó la semana pasada, en la que descartaba el cohecho, delito en el que el juez instructor se basó para imputar a Laporta.

Con la imputación de Laporta, el magistrado se desmarcaba así del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que lo excluyó de la denuncia que presentó por los 7,3 millones de euros que el Barça pagó a José María Enríquez Negreira y a su hijo entre los años 2001 y 2018, al entender que su participación en los hechos durante su primera presidencia ha prescrito.

La sala tumba el argumento de la "autoría adhesiva" que sirvió al juez para imputar a Laporta -los pagos a Negreira son imputables no a cada junta directiva sino al FC Barcelona como persona jurídica investigada-, por la "falta de concreción" y de "elementos fácticos" que apunten a esa figura jurídica.

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Para la Audiencia, cada presidente del Barça "debe, en su caso, responder por los pagos indebidamente realizados durante el período en que ejercieron sus cargos, siendo la finalización de este" lo que debe marcar el inicio para contar el plazo de la prescripción. Una vez descartado que se puedan imputar a Laporta el delito de cohecho y el de corrupción deportiva -en este segundo caso porque entró en vigor en 2010, una vez había finalizado su mandato-, los más graves que se le podrían atribuir son los de administración desleal continuada, con un plazo de prescripción de cinco años, argumenta la Audiencia.

El primer mandato de Joan Laporta fue entre el 15 de junio de 2003 y el 30 de junio de 2010, por lo que el plazo de prescripción de cinco años debe contarse a partir de esta fecha, añade la sala, que acuerda la extinción de toda responsabilidad penal relacionada con los pagos a Negreira durante su primer mandato. Por el contrario, la sala descarta que la causa haya prescrito para el expresidente del Barça Sandro Rosell, porque en su caso el plazo sería de diez años.

En un comunicado, el FC Barcelona ha celebrado la resolución de la Audiencia de Barcelona, "basada en un criterio riguroso y bien fundamentado", lo que permite al club mantener su convicción de que a través de la justicia "se podrá acreditar la absoluta inocencia del club".

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