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Louzán seguirá siendo presidente de la RFEF tras ser absuelto

El Tribunal Supremo absuelve a Rafael Louzán del delito de prevaricación, por el que se le pedía una inhabilitación de siete años, y seguirá siendo presidente de la RFEF.

Rafael Louzán, tras ser nombrado presidente de la RFEF

EFE

Rafael Louzán, tras ser nombrado presidente de la RFEF

Redacción Deportes

Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha acordado anular la condena, de 7 años de inhabilitación por un delito de prevaricación, impuesta al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, a raíz de la concesión de una subvención de 86.311 euros para la reforma de un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra).

Los magistrados han adoptado esta decisión después de que este miércoles se celebrara una vista para estudiar el recurso de casación de Louzán. La Fiscalía había mostrado su oposición a que el tribunal exonerara al gallego que, de este modo, queda ya totalmente legitimado para presidir la RFEF, cargo para el que fue elegido el pasado 16 de diciembre por amplia mayoría.

Rafael Louzán habla de cómo es su relación con Florentino Pérez en El Chiringuito.

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Rafael Louzán es el presidente de la RFEF desde el pasado 16 de diciembre

En el caso de no haber sido absuelto, el Gobierno había advertido que se tendrían que volver a celebrar elecciones porque estaría incapacitado para dirigir un ente federativo como se recoge en la nueva la Ley del Deporte y también en los Estatutos de la RFEF.

La Sala de lo Penal del TS también ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación, al administrador y a un representante de la empresa constructora, que igualmente fueron condenados a 7 años de inhabilitación como cooperadores del delito atribuido a Louzán.

El Supremo anula así la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que condenó al expresidente de la Diputación de Pontevedra y a los otros tres acusados por el mismo delito, pero les absolvió del delito de fraude a la administración por el que también fueron condenados por el Juzgado Número 3 de lo Penal de dicha ciudad a dos años de prisión cada uno.

Rafael Louzán, en El Partidazo de COPE
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Rafael Louzán, en El Partidazo de COPE

Los magistrados consideran que los hechos probados no constituyen un delito de prevaricación administrativa porque éste no existe en un supuesto como el examinado, en el que se adjudicó un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se abordaron por una connivencia entre los involucrados. El Supremo explica que este delito requiere no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto, y concluye que en este caso la administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.

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