Las pautas que establece la Iglesia para aprobar o desmentir supuestas apariciones

La Santa Sede establece criterios como la realización de análisis psicológicos, vida espiritual recta o la posible intención de lucro de quien experimenta los supuestos fenómenos

¿Conoces las pautas que establece la Iglesia para aprobar o desmentir supuestas apariciones?

John Llewellyn-Jones

Publicado el - Actualizado

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A lo largo de la historia, se han dado muchos fenómenos supuestamente sobrenaturales y que han sido considerado milagrosos. Ante este tipo de situaciones, la Iglesia ha tenido que intervenir en multitud de ocasiones para confirmar o desmentir el carácter místico de varios sucesos.

Algunos de los hechos que la Iglesia ha aprobado como ciertos y milagrosos han sido las apariciones marianas en Lourdes o Fátima, así como las apariciones del Sagrado Corazón de Jesús a Santa Margarita María de Alacoque.

Sin embargo, ha desmentido otros que se ha comprobado que no tenían en absoluto el carácter sobrenatural que les era atribuído. Este es el caso, por ejemplo, de las presuntas apariciones de la Virgen en Ámsterdam (Holanda), que fueron rechazadas por San Pablo VI en 1974.

¿Cómo aprueba o desmiente la Iglesia las presuntas apariciones?

La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó en 1978 el documento 'Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones'. En este texto se establecen algunas pautas y normas para tratar los hechos supuestamente místicos que tienen lugar.

Cuando la Iglesia tiene constancia de una supuesta aparición, debe hacer un examen riguroso del asunto. En este sentido, la Autoridad eclesiástica competente examina los aspectos positivos y negativos alrededor de los hechos.

En la investigación, se deben evaluar las circunstancias alrededor del individuo o el grupo de personas que dicen haber experimentado los fenómenos, evaluando sus cualidades: "Principalmente equilibrio psíquico, honestidad y rectitud de vida, sinceridad y docilidad habitual hacia la Autoridad eclesiástica, capacidad para retornar a un régimen normal de vida de fe, etc."

Además, debe darse una "doctrina teológica y espiritual verdadera y libre de error", y los supuestos hechos deben derivar en mayores frutos espitiruales, tales como conversiones o un mayor espíritu de oración.

Por contraparte, el documento establece una serie de criterios negativos en el momento de juzgar los hechos. Estas pautas, que sirven para hacer hincapié en las contradicciones que arrastran los hechos hipotéticos, son "errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dios, a la Santísima Virgen María o a algún santo" o un "afán evidente de lucro vinculado estrechamente al mismo hecho".

También se duda de aquellos que cometen actos "gravemente inmorales durante el hecho o con ocasión del mismo". También se descartan los casos de personas que sufran "enfermedades psíquicas o tendencias psicopáticas, psicosis o histeria colectiva, u otras cosas de este género", ya que su condición es probablemente la causa de las supuestas apariciones o revelaciones.

Examinar todos estos factores y otros similares contribuye a determinar la mayor o menor probabilidad la veracidad de los diferentes casos.

¿Qué ocurre después de analizar la presunta revelación o aparición?

Teniendo en cuenta las conclusiones de dicho análisis, la Autoridad eclesiástica puede promover algunas formas de devoción en el lugar a petición de los fieles. Sin embargo, "hay que velar para que esta forma de proceder no se interprete como una aprobación del carácter sobrenatural de los hecho por parte de la Iglesia".

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También se refiere a los casos en los que no se vea amenazada la Doctrina de la Iglesia: "La Autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de todo juicio y actuación directa; sin embargo no deja de vigilar para que, si fuera necesario, se pueda intervenir pronto y prudentemente".

Finalmente, le corresponde al Ordinario del lugar, es decir, al obispo diocesano, intervenir si fuera necesario. No obstante, este puede recurrir a la Conferencia Episcopal o, si procede, a la Congregación para la Doctrina de la Fe para analizar mejor el caso. Esta última también tiene el deber de intervenir si se trata de casos que trascienden y adquieren mucha importancia o gravedad.

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