Congregación para la Doctrina de la Fe: resumen de los cambios sobre los delitos más graves

Congregación para la Doctrina de la Fe: resumen de los cambios sobre los delitos más graves

Agencia SIC

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Las «Normae de delictis contra fidem necnon de gravioribus delictis» han sido modificadas. Un paso más en la dirección tomada por el Papa contra los delitos más graves que lesionan a la Iglesia. Los cambios introducidos se refieren en su mayoría a aspectos de procedimiento, destinados a clarificar y facilitar el correcto desarrollo de la acción penal de la Iglesia para la administración de justicia.

El papa Francisco ha promulgado una nueva versión de las «Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe», los «delicta graviora», que hieren a la Iglesia de forma particular. El texto promulgado en 2001 por Juan Pablo II y ya enmendado en 2010 por Benedicto XVI ha sido modificado y actualizado.

Los delitos contemplados en las normas siguen siendo los mismos. Con los cambios realizados, en primer lugar se han armonizado las normas con el Libro VI del Código de Derecho Canónico promulgado en mayo de 2021: se ha producido una adaptación e incorporación mutua de los nuevos cánones a las normas.

En segundo lugar, se han incorporado las numerosas medidas normativas de diversa índole dictadas especialmente desde 2016 hasta la actualidad –por ejemplo, el motu proprio «Como una madre amorosa», el motu proprio «Vos estis lux mundi« y los dos rescriptos de diciembre de 2019– y orientadas a una protección penal más segura e incisiva de los bienes mayores de la Iglesia: la fe, la santidad de los sacramentos, la vida de las personas más débiles que tienen medios de protección limitados: los menores y los adultos con un habitual uso imperfecto de la razón.

En tercer lugar, la actualización de las normas pretende mejorar la acción penal de la Iglesia sobre los delitos reservados a la Congregación, incluidos los más graves contra la moral y la celebración de los sacramentos, readaptando la práctica a las normas de los últimos años. Por ejemplo, las normas de 2010 daban prioridad al proceso judicial, dejando el proceso extrajudicial –también conocido como «administrativo»– como una excepción. Ahora, en lugar de definir a uno como regla y al otro como excepción, dando prioridad al primero, también se pone en práctica el segundo. También se ha convertido en norma (y ya no es sólo una práctica) la posibilidad de decretar la destitución del estado clerical de oficio, sin juicio, también para casos contra la fe, como, por ejemplo, el de un sacerdote que adhiera a una comunidad cismática sustrayéndose al juicio.

Como ya se ha mencionado, las normas de 2021 no introducen ningún nuevo delito reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe, y la tipología de los delitos permanece inalterada.

Los cambios introducidos se refieren en su mayoría a aspectos de procedimiento, destinados a clarificar y facilitar el correcto desarrollo de la acción penal de la Iglesia para la administración de justicia.

He aquí un resumen de los cambios más importantes introducidos en el texto normativo:

1. se actualizaron los cánones de acuerdo con el Libro VI del CIC, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2021;

2. se incorporaron los cambios normativos introducidos por la Rescripta ex Audientia SS.mi de 3 y 6 de diciembre de 2019;

3. se realizó una distinción más clara entre el proceso judicial (can. 1721 CIC y can. 1472 CCEO) y el procedimiento por decretum extra iudicium (también llamado «extrajudicial»: can. 1342 § 1 y 1720 CIC y can. 1486 CCEO), que no parecía estar suficientemente evidenciado en el texto anterior;

4. se prevé la posibilidad de remitir directamente a la decisión del Papa, en mérito a la destitución o deposición del estado clerical, así como la dispensa de la ley del celibato y –en su caso– de los votos religiosos; también los casos de delitos particularmente graves contra fidem (artículo 2);

5. se modificaron los plazos para interponer un recurso después de la sentencia de primera instancia (de un mes a 60 días), para homologar el procedimiento judicial con el extrajudicial, dado que la legislación anterior que diferenciaba los plazos a menudo inducía a error, con las consiguientes repercusiones negativas en el derecho de defensa

6. se establece la necesidad de que un patrono asista al acusado en la fase de juicio, cláusula que ya se incluye en el Reglamento del Colegio para el examen de los recursos relativos en materia de delicta graviora (artículo 6), a fin de garantizar ulteriormente el derecho de defensa del acusado.

(Vaticannews.va)

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