Las nuevas medidas sobre las celebraciones religiosas y lugares de culto

La celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres se pospondrán hasta la finalización del estado de alarma

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Conferencia Episcopal Española ha emitido un comunicado en relación a las medidas excepcionales tomadas por el Gobierno de España este fin de semana, el Ministerio de Sanidad ha recordado en la Orden SND/298/2020 el artículo 11 del Decreto sobre el estado de alarma (463/2020). Este artículo establece que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

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En relación a las celebraciones fúnebres, que antes estaban permitidas, esta orden ya en vigor establece que la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres se pospondrán hasta la finalización del estado de alarma. Además señala que en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.