¿Qué dice realmente la Iglesia sobre los entierros, la incineración y las cenizas?

En estos días las visitas a nuestros cementerios se multiplican. Por eso las diócesis recuerdan cuál es la postura de la Iglesia respecto a la sepultura y la incineración

¿Qué dice realmente la Iglesia sobre los entierros, la incineración y las cenizas?

Redacción Religión

Publicado el - Actualizado

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En estos días en los que recordamos a nuestros fieles difuntos, y las visitas a nuestros cementerios se multiplican, no está de más recordar cuál es la postura de la Iglesia Católica respecto a la sepultura, la incineración y la conservación de las cenizas.

En 2016, la Santa Sede hacía pública una Instrucción Pastoral sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. Una publicación que tuvo cierta controversia al hacerse interpretaciones parciales y poco explicativas. Pero que, sin embargo, venía a exponer lo que ya estaba expresado desde hace tiempo en el propio Código de Derecho Canónico.

1.- La Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados. La inhumación es la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.

2.- No obstante, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar la cremación, ya que esta práctica no toca el alma y no impide la resurrección de la carne; por tanto, no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo. Eso sí, la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, “a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.

3.- Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto (por regla general) deben mantenerse en un lugar sagrado: cementerios, iglesias o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente. De esta manera, se ayudará a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.

4.-Por todo ello, si se opta por la incineración del difunto, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Asimismo, y con el objetivo de evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no está permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma; tampoco la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos.

5.- Si alguien opta por la cremación porque cree así renegar de la fe en la resurrección, la Iglesia no puede celebrar sus exequias (funeral católico y misas), como es lógico y esta previsto en el código.

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