Anulada la moción del Ayuntamiento de Valladolid de quitar los símbolos religiosos de los espacios públicos

También, se rectifica otro punto de la moción: que el Ayuntamiento de Valladolid sólo promoviese actos de carácter laico

Polonia Castellanos, presidenta de la Asociación Española de Abogados Cristianos

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Valladolid aguantará sus símbolos religiosos en los espacios públicos del ayuntamiento y se podrán seguir promoviendo actos religiosos. Esas son las consecuencias de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid. El texto judicial contradice las pretensiones del Ayuntamiento de Valladolid, que gobierna el socialista Óscar Puente

El acuerdo lo habían sacado adelante en pleno el pasado 10 de septiembre de 2018. La moción de "Sí se puede" - desvinculados de Podemos en Valladolid - tenía como finalidad el "impulso de la libertad de conciencia y el carácter laico" del Ayuntamiento de Valladolid.  

¿Qué proponía "Sí se puede" Valladolid? 

Los apartados que contenía la propuesta de "Sí se puede" suponía la eliminación de toda simbología y celebración religiosa que dependieran directamente del ayuntamiento. 

El primer apartado hacía referencia a que en los espacios públicos que dependen del ayuntamiento, no hubiese ni rastro de símbolos religiosos. Se contemplaba una excepción, la de aquellos símbolos que significaran un bien patrimonial e histórico "especialmente contrastado".  La salvedad para estos símbolos se hacía extensiva a que formaran parte de los elementos estructurales o artísticos de la edificación. 

El segundo punto hablaba de que el Ayuntamiento sólo iba a promover y celebrar actos exclusivamente civiles. Por lo tanto, quedaba descartada la promoción de cualquier celebración religiosa, con la misma excepción que en el apartado anterior: su pertenencia a un patrimonio cultural o artístico de interés reconocido

La moción es contraria a derecho 

La sentencia de los tribunales ha reconocido parcialmente el recurso de la Asociación Española de Abogados Cristianos. En el fallo del tribunal, figura que los subapartados "a" y "b" de la moción se anulan por ser contrarios a los derechos fundamentales. En este caso, se hace alusión a los artículos 16, sobre la libertad religiosa, y 20, sobre la libertad de pensamiento, de la Constitución Española. 

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha manifestado en un comunicado que esta sentencia "sienta un precedente para todos los Ayuntamientos que estaban empezando a quitar símbolos católicos de espacios públicos".

Castellanos ha pedido además responsabilidades políticas al considerar "muy grave" que un consistorio apruebe mociones que van "en contra de la Constitución y vulneran los derechos fundamentales de sus ciudadanos".

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