Así es el protocolo canónico que se sigue ante un caso de abusos en la Iglesia en España
Son 13 puntos en los que destacan el papel del Obispo en la investigación, la sintonía con la Santa Sede y el archivo de los datos
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La Iglesia en España cuenta con representación en la cumbre sobre protección de menores de El Vaticano. Mons. Ricardo Blázquez, presidente de la Conferencia Episcopal Española, acude a este cónclave con el Papa Francisco. El también obispo de Valladolid va a presentar al pontífice los materiales en los que ha estado trabajando la Comisión para atender delitos de abuso de la CEE.
Esta Comisión funciona desde el pasado mes de octubre para preparar este encuentro. La cumbre para tratar el tema de los abusos a menores y adultos vulnerables supondrá un paso más para combatir este drama en la Iglesia. Hasta que los resultados de estos trabajos vean la luz, la Iglesia posee en España dos protocolos contra los abusos desde 2010.
Son dos documentos que recogen los procedimientos a seguir desde el punto de vista civil y el eclesiástico ante un caso de abusos. Estos manuales podrían verse alterados por el resultado de esta cumbre y también por el propio organismo episcopal. La Comisión va a trabajar en su actualización de cara a conseguir una nueva normativa de la CEE en sintonía con la Congregación para la Doctrina de la Fe y El Vaticano.
A continuación, esto es lo que dice el protocolo de la CEE que hace la Iglesia en España ante una denuncia por abusos, en sintonía con los organismos vaticanos.
¿Quién juzga y qué delitos contempla?
El organismo responsable de juzgar los delitos más graves e imponer las correspondientes sanciones a nivel canónico es la Congregación para la Doctrina de la Fe. Estos delitos graves que recoge el protocolo son dos. Se trata de los actos impuros que hubiese cometido un clérigo o religioso con un menor de 18 años o la posesión y divulgación de pornografía infantil de menores por debajo de los 14 años.
Recibir una denuncia
La apertura de un proceso contra un acusado de abusos comienza cuando el Obispo de la diócesis recibe esa denuncia. ¿Quién puede denunciar? La propia víctima, terceros, como familiares o amigos, o puede hacerse de forma anónima.
El proceso puede abrirse aun con la identidad de la víctima en el anonimato. Sí se se deberá revelar si se continúa con el procedimiento. La finalidad de conocerse el origen de la denuncia es poder cumplir también con el derecho a la legítima defensa del acusado.
La denuncia debe estar por escrito, o transcribirse si se comunica oralmente. En todo caso, tiene que estar autenticada por un notario eclesiástico y, según el protocolo, se recomienda que sea lo más detallada posible.
Como figura en el protocolo: "que conste la identidad del acusado, la naturaleza de los actos que se denuncian, el tiempo y el lugar de su realización así como las especiales circunstancias concurrentes".
Todas las denuncias se atienden y ninguna se desestima "sin una consideración atenta", reza el protocolo.
Colaboración con las autoridades y procesos independientes
El Obispo diocesano tendrá en consideración las leyes del Estado sobre esta clase de delitos. Otra actitud que figura en el procolo es la apertura a la colaboración con las investigaciones civiles. Sin embargo, el protocolo establece que ambos procesos se desarrollarán de forma independiente.
Primer juicio de verosimilitud del Obispo
Cuando el Obispo recibe la denuncia realiza una primera valoración. Este primer juicio de verosimilitud no es un posicionamiento a favor o en contra de ninguna de las partes.
El examen que hace el prelado se basa en la verosimilitud de varios factores: la coherencia de la denuncia, si no posee contradicciones, si resulta creíble el denunciante y si las circunstancias de persona, tiempo y lugar responden a la realidad.
Para este análisis, la decisión es exclusiva del Obispo, pero puede solicitar la ayuda de expertos para llevar a cabo este primer juicio de verosimilitud.
Apertura o no de la investigación
Este paso comienza con la valoración final del Obispo sobre la denuncia. La actuación posterior depende de ella y varía en función de su consideración.
Si la denuncia no se valora como verosímil, se hace saber tanto al denunciante como al acusado. En este caso no se informa al máximo órgano responsable, la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Además, si el prelado determina que la acusación es infundada, se tomarán medidas para restaurar la buena fama de la persona acusada.
Si la denuncia se valora como verosímil, el Obispo redacta un decreto con el que comenzaría la investigación preliminar. El juicio que efectúa el obispo para decidir si procede o no la investigación trata sobre la naturaleza de la denuncia. Es decir, esta valoración no incluye ningun juicio previo a la condición del acusado.
Lo que sí puede ocurrir es que el prelado tome medidas cautelares temporales para evitar el escándalo por el posible caso para las dos partes. Apartar del ministerio o proteger a los testigos son dos acciones que se podrían tomar en este sentido, entre otras. ¿Cuándo puede ponerlas en marcha? Como dicta el propio documento: "Desde el momento de inicio de la investigación preliminar".
¿Cuándo prescriben los delitos?
El hecho de que los delitos de esta clase los atienda exclusivamente un organismo pontificio como la Congregación para la Doctrina de la Fe supone tratarlos con importancia. A este órgano corresponde determinar la prescripción de los delitos.
Este órgano es el que considera a estos delitos como "los delitos más graves contra la moral". En la actualidad, los delitos tardan en prescribir 20 años. Sin embargo, para casos particulares la propia congregación puede derogar este tiempo de prescripción.
Existe una excepción en este aspecto. Se trata de los casos contra el sexto mandamiento que haya cometido un clérigo con un menor. En este caso, la prescripción comienza a correr a partir del día en el que el menor haya cumplido los 18 años.
Comienza la investigación
Si se da luz verde a la investigación, el protocolo recomienda "cautela". El Obispo en persona o a través de una "persona idónea", procede al análisis de hechos, circunstancias y la posible imputabilidad. La finalidad de esta primera aproximación es contemplar esos factores y no emitir un juicio.
Si el Obispo decide elegir a quien haga estas pesquisas en su nombre, lo debe comunicar por decreto. Si la investigación es acerca de un clérigo religioso, se realiza "en el ámbito del propio instituto". Es decir, corresponde al superior.
Derechos del acusado
El acusado por delitos graves tiene derecho a buscar defensa jurídica y canónica si es necesario. Por otra parte, se contemplan estos derechos porque se encuentra en juego, de no ser cierta la denuncia, la buena fama de la persona.
Conclusiones de la investigación preliminar
La investigación preliminar llega casi al final cuando la persona a la que el Obispo se la ha encargado, le remite un informe final. En ese documento se incluye la conclusión del propio investigador sobre la probabilidad de que el crimen se haya cometido o no, así como la manera en la que ha llevado a cabo ese proceso para alcanzar esa conclusión.
El punto y final se produce cuando el Obispo de la diócesis declara por decreto que existen elementos suficientes que confirman la probabilidad de que el delito haya sido cometido.
Entonces, puede abrirse o no un proceso penal. Si no se abre, toda la documentación de la investigación, incluidas las actas de inicio y conclusión de la investigación, se guarda en el archivo secreto de la Curia.
Envío de las actas a la Congregación para la Doctrina de la Fe
Aunque la documentación quede archivada, la investigación no se termina. El Obispo, como responsable de gestionar los casos ocurridos en su diócesis, comunica el resultado de las pesquisas a la Congregación para la Doctrina para la Doctrina de la Fe.
El órgano vaticano es el que determina cómo se va a proceder. Para ello, tiene muy en cuenta la valoración del Obispo para tomar, o no, cartas en el asunto y cómo.
Antes de que la congregación decida tomar cualquier medida, el Obispo ha podido hacerlo en dos ocasiones. Se trata de acciones en el campo administrativo y de carácter cautelar, que también puede adoptar cuando envía su valoración a la Santa Sede.
Este paso funciona igual en el caso de las órdenes religiosas. La relación con la Congregación para la Doctrina de la Fe y con el investigador es similar, pero, en lugar del obispo, quien detenta esa responsabilidad es el superior de la orden.
Proceso canónico
Cuando la valoración del Obispo se encuentra en poder de la Congregación para la Doctrina de la Fe, esta entidad vaticana la examina. Para situar cualquier caso en estos cuatro supuestos, la Congregación puede pedir que se amplíe la información, para tomar la mejor opción. En función de su respuesta al informe del obispo, pueden ocurrir cuatro cosas.
La primera es que la congregación devuelva el documento al Obispo con unas directrices sobre el modo de actuar, que pasaría a los tribunales diocesanos. Estos tribunales pueden conformarlo clérigos y también laicos, aunque no posean el Doctorado en Derecho Canónico.
El segundo supuesto es que conserve el votum del prelado para resolver el caso por la vía judicial.
En el tercer caso, puede decidir directamente qué se ha de hacer por decreto extrajudicial. Si la investigación llega a este punto deben cumplirse varios aspectos. El acusado debe saber de qué se le acusa y qué pruebas hay contra él, para que pueda defenderse, si decide comparecer. También, se han de sopesar las pruebas con dos asesores y, finalmente, si se prueba la certeza del delito y no ha prescrito, se dictará un decreto con las razones de los hechos y con base en el derecho.
En el caso de que haya que expiar de la culpa al reo, ese derecho corresponde a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
El último caso está reservado a los delitos más graves. La razón, que llegan hasta el propio Papa, que es quien toma la decisión. El reo tiene también en esta ocasión la posibilidad de defenderse. El Santo Padre puede dictar la dimisión del estado clerical, es decir, que el sacerdote o religioso deje de serlo ante la Iglesia y la sociedad. Con esa decisión, el voto de castidad que le obliga, desaparece.
Sostenimiento del clérigo
Tanto si el religioso o diácono es expulsado como si no, la Iglesia lo sostendrá. Si no es expulsado del clero, se le debe mantener, a menos que se le pueda encargar un oficio. Si resulta expulsado, el Obispo debe ayudarlo, si se encuentra en verdadera necesidad a causa de la pena recibida.
Archivo de la documentación
Si para el proceso penal contra el acusado no se necesita la documentación, toda ella se conservará en el archivo secreto de la curia. Si el proceso lo requiere, se puede disponer de ella, aunque se acabará archivando.
El Obispo es responsable de la adecuada conservación de la documentación de acuerdo a las leyes del Estado. Así, se podrá cumplir con la colaboración con las administraciones, si se necesita esa información para posteriores investigaciones del Estado.