La religión y la Iglesia Católica en la Constitución Española

La Constitución Española recoge en tres artículos distintos referencias importantes a la religión y a la Iglesia Católica

La religión y la Iglesia Católica en la Constitución Española

Javier González

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La Constitución Española ha sido puesta en cuestión, tomada como argumento en todo tipo de situaciones y citada por políticos, periodistas y famosos desde que en 1978 saliera a la luz. Hoy han pasado 40 años y muchas situaciones políticas (el nacionalismo catalán, el pacto educativo y diferentes libertades) han puesto una y otra vez la constitución encima de la mesa. Y puede que todavía sigamos sin conocerla realmente.

Pero lo que nos atañe en este artículo es conocer qué tiene que ver la Iglesia Católica o la religión, con este documento que parece tan importante para España -dadas las referencias constantes de nuestros gobernantes a sus diferentes artículos-. Podrían no tener absolutamente nada que ver, pero no es el caso.

La constitución española habla sobre la religión y la Iglesia hasta en tres artículos diferentes: en el 14 que habla sobre la igualdad ante la ley, en el 16 enmarcado en el tema de las libertades y en el 27 que trata la educación. Por lo tanto la religión y la Iglesia Católica tienen una importancia fundamental en la construcción de nuestro estado de derecho y democrático actual.

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por tanto, todos somos iguales ante la ley según nuestra constitución vigente. Seas católico, musulmán o judío. No se trata de forma distinta a nadie por profesar una religión u otra.

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Fácil: todos podemos creer en Dios sin que nadie nos pida cuentas por ello. Y los 'poderes públicos' -la justicia, el gobierno, los legisladores...- tendrán en cuenta a la Iglesia Católica y los acuerdos, por tanto, establecidos con la Santa Sede. Además cabe destacar el "tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española" que históricamente, tradicionalmente y culturalmente son las creencias cristianas.

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones

Los padres españoles tienen libertad para elegir el colegio donde van a ser educados sus hijos, y los profesionales de la educación tienen derecho a establecer la enseñanza que ellos interpreten oportuna. Por tanto la constitución garantiza que pueda haber colegios religiosos y que los padres pueden elegir que sus hijos acudan a sus clases.

Es muy importante el segundo punto aunque no mencione explícitamente la religión, porque el Estado debe garantizar que las personas puedan desarrollarse y aprender lo que es la libertad. Un tercefr punto hace mención especial a que, de nuevo los poderes públicos, garanticen que los padres puedan recibir una formación religiosa y moral. Más claro agua.

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