El Constitucional sentencia que irrumpir en una ceremonia religiosa es constitutivo de delito

De esta manera, el Tribunal Constitucional determina que perturbar este tipo de actos no puede ser amparado por la libertad de expresión

El Constitucional sentencia que irrumpir en una ceremonia religiosa es constitutivo de delito

Redacción Religión

Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Constitucional ha sentenciado que irrumpir a gritos y "perturbar" una ceremonia religiosa no es una actuación amparada por la libertad de expresión y, por lo tanto, es constitutiva de delito. Se trata de la segunda sentencia de esta semana en la que el tribunal de garantías ha abordado los límites de la libertad de expresión. Ya lo hizo el pasado martes cuando estableció que los ultrajes a la bandera de España tampoco están amparados por este derecho.

Entonces examinaba el caso de un hombre que instó a quemar la bandera de España en una concentración y ahora lo hace en el de otro activista que interrumpió a gritos y "arrojando pasquines" en una misa en la parroquia de Sant Pere de Banyoles (Girona). Una actitud que no está amparada por la libertad de expresión, según el pleno del tribunal, que ha acordado este jueves desestimar el recurso del recurrente, según ha informado el TC.

La sentencia, que se notificará en los próximos días, ha contado con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, que no han estado de acuerdo con la decisión del resto del pleno. El pleno, que ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del propio TC, ha estudiado el caso de un activista irrumpió en la ceremonia religiosa, que tuvo que ser interrumpida unos minutos, gritando la consigna "aborto libre y gratuito", al tiempo que exhibía en la zona del altar una pancarta en la que sea leía "fuera rosarios de nuestros ovarios".

Fue condenado a seis meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos por la Audiencia de Girona, una decisión que avaló el Tribunal Supremo. El recurrente acudió al Tribunal Constitucional al considerar que se había vulnerado sus derechos a la libertad de expresión, a la libertad ideológica y a la libertad de reunión, y al principio de legalidad penal, pero los magistrados han acordado desestimar su recurso.

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