El Papa asigna a la justicia ordinaria del Vaticano los eventuales juicios penales a cardenales y obispos
Hasta ahora comparecían ante el Tribunal de Casación presidido por un cardenal, ahora en cambio se someterán en primera instancia al Tribunal Vaticano
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A partir de ahora los cardenales y obispos acusados de delitos penales por los magistrados del Vaticano, si son enviados a juicio, serán juzgados por el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano como todos los demás, y no por un Tribunal de Casación presidido por un cardenal, como ocurría hasta ahora.
Es la novedad introducida por el motu proprio del Papa Francisco que modifica el ordenamiento jurídico del Estado vaticano promulgado en marzo de 2020. En cambio, no cambia la necesidad de la autorización previa del Pontífice para llevar a juicio a cardenales y obispos.
La modificación en la legislación se produce después de la intervención del mismo Francisco en la inauguración del año judicial en el Vaticano, el 27 de marzo pasado. El Papa, en el motu proprio, citando las palabras pronunciadas en aquella ocasión, recuerda la "necesidad prioritaria de que — también mediante los oportunos cambios normativos — en el actual sistema procesal aflore la igualdad de todos los miembros de la Iglesia y su igual dignidad y posición, sin privilegios que se remontan a otros tiempos que ya no están en consonancia con las responsabilidades que le corresponden a cada uno en la edificación de la Iglesia".
Por lo tanto, en base a un principio de igualdad de todos los miembros de la Iglesia, Francisco ha decidido abolir el artículo 24 del ordenamiento, que preveía que los cardenales y obispos acusados de delitos penales en el Estado Vaticano pudieran recurrir al Tribunal de Casación. Un Tribunal que se compone de tres cardenales y dos o más jueces aplicados.
Los cardenales y obispos enviados a juicio por delitos penales comunes (no relacionados con la violación de las leyes eclesiásticas reguladas por el Derecho Canónico) serán por tanto juzgados como todos los demás por el mismo Tribunal vaticano, según los tres grados de juicio. De hecho, se introduce un nuevo párrafo en el artículo 6 del ordenamiento jurídico: "En los casos que conciernen a los Eminentísimos Cardenales y a los Excelentísimos Obispos, fuera de los casos previstos por el can. 1405 § 1, el tribunal juzga con el consentimiento previo del Sumo Pontífice".
Lo que no cambia es la necesidad, para los cardenales y obispos, de una autorización previa del Papa para ser juzgados. Algo similar ocurre en los Estados que prevén una autorización a proceder de los Parlamentos para juzgar a jefes de Estado o ministros.