Una abadía benedictina elige por primera vez a un laico como abad: ¿Qué establece el Vaticano?

Isaac Murphy se convierte en el primer abad no ordenado sacerdote desde que el Papa cambiase en 2022 la regulación para que estos religiosos pudieran dirigir una orden religiosa

Una abadía benedictina elige por primera vez a un laico como abad: ¿Qué establece el Vaticano?

Redacción Religión

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La abadía benedictina de San Anselmo en el estado norteamericano de New Hampshire ha elegido por primera vez en su historia a un abad laico, Isaac Murphy, el primero desde que el Papa Francisco cambiase en mayo de 2022 la regulación eclesial por el que los religiosos no ordenados sacerdotes (conocidos 'hermanos legos') puedan dirigir órdenes religiosas a las que pertenecen.

"Hemos elegido a la persona adecuada para la comunidad", comentaba el hermano Francis McCarty para defender la decisión tomada el pasado 17 de junio.

Concretamente, Mutphy fue elegido por sus hermanos a finales de abril, el abad presidente de la congregación benedictina responsable, Jonathan Licari, tuvo que pedir al Vaticano una exención para completar la elección, que tardó en llegar seis semanas.

Este cambio impulsado por Francisco en 2022 va en consonancia con la nueva constitución apostólica 'Praedicate Evangelium', que permite a los laicos dirigir cualquier organismo del Vaticano y que establece que el gobierno está vinculado a la misión y no a la ordenación.

¿Qué establece este cambio de regulación papal?

Algunas congregaciones religiosas están formadas por clérigos y hermanos y hasta ahora solo los miembros ordenados podía dirigir la orden. Con este rescripto, Jorge Mario Bergoglio otorgaba a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica la facultad de poner a un "superior mayor", o a un "asociado no sacerdote", al frente de un instituto religioso clerical o de una sociedad de vida apostólica de derecho pontificio.

En el documento, Francisco concede a la Congregación para la Vida Consagrada la "facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales" esta posibilidad, "sin perjuicio del Derecho Canónico (que define quiénes deben ser considerados normalmente obispos ordinarios y superiores mayores)”.

El rescripto papal contiene cuatro artículos que sancionan los distintos grados de autorización que debe recibir el nombramiento de un sodal no clérigo para dirigir un instituto, ya sea "nombrado" como "superior local" o "superior mayor", o "elegido" como "moderador supremo o superior mayor".

La instancia suprema, sin embargo, sigue siendo la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, que —se especifica en el artículo cuarto— "se reserva el derecho de evaluar el caso individual y las razones aducidas por el moderador supremo o el capítulo general".

Mediante el rescripto se derogaba el canon 588,2 del Código de Derecho Canónico: "Se llama instituto clerical aquel que, atendiendo al fin o propósito querido por su fundador o por tradición legítima, se halla bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia".

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