900 años del Edicto de Milán, 900 años de libertad religiosa
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Por Alfredo Valvo en Páginas Digital 09/01/2013
Las numerosas celebraciones del Año constantiniano, y no sólo por el último discurso de San Ambrosio pronunciado por el cardenal Angelo Scola, arzobispo de Milán, el pasado 6 de diciembre, llaman la atención una vez más sobre el tema de la libertad religiosa, garantizada por primera vez mediante el pronunciamiento conocido como edicto de Milán del 313.
Por oportuna aclaración, hay que decir en primer lugar que con tal pronunciamiento, Constantino no sólo renovaba la tolerancia de los cristianos, como ya había sucedido en el 311 por obra de Galerio y, antes aún, de Galieno en el 262, sino que reconocía a todos los ciudadanos del imperio la libertad de profesar el credo religioso que cada uno sintiera como el más adecuado a su propia sensibilidad: "…concediendo tanto a los cristianos como a todos la libre posibilidad de seguir la religión que cada uno elija" (Lactancio, "De la muerte de los perseguidores").
Justamente por esto se le considera el initium libertatis del hombre moderno. La libertad religiosa proclamada por Constantino y su colega Licinio ponía fin a un largo periodo de casi tres siglos durante los cuales a los cristianos no se les permitió profesar libremente su religión por juzgarla ilícita, y miles de ellos murieron mártires. Constantino puso en el mismo nivel a todas las religiones profesadas en el imperio, y por primera vez el Estado romano renunció a erigirse en árbitro de la legalidad de los cultos, como hicieron hasta entonces órganos político-religiosos como los colegios destinados a la reglamentación de los cultos, que garantizaban el respeto y la continuidad de la tradición, y los procedimientos con valor de leyes como los senadoconsultos.
Roma no difería en esto de las polis griegas ni de otros estados de la antigüedad, atentos a no contrariar la voluntad de los dioses. Por eso el Estado estaba estrechamente vinculado al culto religioso, cuando ni siquiera los reyes y emperadores llegaban a identificarse con la divinidad ni pretender el culto religioso hacia sí mismos. Ningún estado antiguo podía imaginar separar sus propios destinos de una relación adecuada con los dioses.
También en esto el procedimiento de Constantino resultaba revolucionario: interrumpía la condición de sujeción del Estado romano a los vínculos de la religión. La libertad de culto, de la que gozarían en adelante los cristianos y los fieles de otras religiones, tenía otra cara igualmente importante y hasta ahora ignorada en la historiografía moderna: el Estado se liberaba así del vínculo, que se podría definir como ontológico -en cuanto condición de su propia existencia- que hasta entonces lo había atado.
Se podría decir que precisamente la "separación" del Estado romano de la religión que había elegido originariamente como garantía de supervivencia le permite la emancipación y le confiere una autonomía que le había estado vetada hasta entonces.
Por eso, sin libertad religiosa el Estado romano permanecería como un Estado teocrático, más aún después de que los emperadores hubieran pretendido el culto a su propia persona. Por eso -y esto supone consecuencias no poco importantes- la libertad religiosa está en función de la laicidad del Estado y, aún más, el Estado debe garantizar la libertad religiosa para garantizar su propia libertad. En definitiva, la libertad religiosa es condición de la libertad para el Estado, y como tal la precede.
Naturalmente, esto tiene valor en una situación en la que se puede hablar de "libertad religiosa" y también puede valer, en tiempos de Constantino, para toda la ekumene romana, donde la ley era sólo una. Por eso la condición por la que el Estado afirma su laicidad -es decir, su propia libertad- es defender la propia autonomía de la religión; de otro modo no se quiere dar a Dios lo que es de Dios y ni siquiera se podrá dar al César lo que es del César.