El aborto en el código penal de España

El aborto en el código penal de España

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El aborto en el código penal de España

El Código penal de España penalizaba con penas muy graves de prisión de cuatro a ocho años y de inhabilitación sanitaria por tiempo de tres a diez años al que practicara el aborto sin consentimiento de la mujer; y con el consentimiento de la mujer le penalizaba a penas de presión de uno a tres años e inhabilitación sanitaria de uno a tres años.

Pues bien, el gobierno socialista de Felipe González, por ley orgánica del 9 de 1985, despenaliza el aborto como delito en el Código penal en los siguientes supuestos:

1º- Cuando sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada según un dictamen médico, y en caso de urgencia podrá prescindirse de dicho dictamen y del consentimiento expreso de la gestante.

2º- Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito de violación, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de la gestación y que el mencionado hecho fuese denunciado.

3º- Cuando se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o síquicas según dictamen médico emitido por dos especialistas de un centro sanitario, público o privado, distintos de aquel que practique el aborto, podrá practicarse el aborto dentro de las veintidós primeras semanas de gestación

El gobierno de socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, por la ley orgánica 2/2010, del 3 de marzo deroga la ley citada de Felipe González sobre el aborto y establece La ley de la salud sexual y reproducción y de la interrupción del embarazo, llamada de plazos, que consiste en lo siguiente:

1º- La mujer embarazada, a partir de los 16 años de edad, podrá libremente abortar sin autorización paterna durante las 14 primeras semanas de gestación.

2º- Asimismo, podrá abortar hasta las 22 primeras semanas si estuviera en riesgo su vida o su salud o si hubiere graves anomalías en el feto. En ambos casos deberá aportar un dictamen emitido por dos médicos especialistas, distintos a los que practicarán la intervención.

3º- También, podrá abortar a partir de las 22 semanas sólo cuando un comité clínico lo autorice a petición suya siempre que se detecten anomalías fetales incompatibles con su vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable suya.

4º- El aborto será una prestación pública y gratuita del Sistema Nacional de la Salud.

5º- Ninguna mujer será penada con cárcel por abortar.

Pues bien, el actual gobierno popular de Mariano Rajoy pretende abrogar la ley abortista de José Luis Rodríguez Zapatero y volver a la ley de Felipe González que considera el aborto como delito, pero lo despenaliza en los tres citados casos. Sin embargo, ley socialista del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero considera el aborto como un derecho de la mujer preñada permitiéndole abortar desde los 16 años, sin consentimiento de los padres, en las catorce primeras semanas de embarazo.

El Cristianismo, desde el principio, consideró al aborto provocado como un homicidio y un delito. La Didache dice: No matarás con el aborto el fruto de tu seno y harás perecer al niño nacido. Tomás de Aquino enseña: El aborto es un pecado grave contrario a la ley natural (In IV Sententiarum, dist. 31). El concilio Vaticano II enseña: El aborto y el infanticidio son crímenes abominables (Gadium et Spes, 31). El Código del Derecho canónico condena el aborto provocado con excomunión latae sententiae al que procura y produce. (c. 1398).

José Barros Guede

A Coruña, 1 de septiembre del 2014