La carta no encuentra al destinatario, por José-Román Flecha Andrés en "Diario de León" (12-10-2013)

La carta no encuentra al destinatario, por José-Román Flecha Andrés en "Diario de León" (12-10-2013)

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La carta no encuentra al destinatario, por José-Román Flecha Andrés en "Diario de León" (12-10-2013)

En el otoño del año 1980 la asamblea del Sínodo de Obispos, dedicada a la familia presentaba al Papa, entre otras recomendaciones, la de elaborar una Carta de los Derechos de la Familia. Había de servir de pauta educativa al interior de la Iglesia y de memorial para las oportunas reivindicaciones ante las autoridades públicas, nacionales e internacionales.

De hecho el Papa recogía esa sugerencia en la exhortación Familiaris consortio. Después de consultar a los obispos de toda la Iglesia, una comisión de trabajo fue recogiendo los derechos que ya se mencionaban en varios documentos de la Iglesia. Finalmente, el día 22 de octubre de 1983, Juan Pablo II aprobaría la Carta que muchos esperaban.

El texto se compone de doce artículos que parten de la existencia misma de la familia a su actuación, tanto en el interior del hogar como en el ámbito externo de sus relaciones con la sociedad. He aquí un resumen de los doce derechos que la Iglesia reconoce y desearía ver reconocidos por los ordenamientos legales de todos los estados:

1. Derecho de toda persona a elegir libremente el estado de vida, y por tanto a contraer matrimonio, a establecer una familia o a permanecer célibe.

2. Derecho a casarse libremente y con pleno consentimiento, es decir sin presiones externas y sin la obligación de abandonar la propia fe religiosa.

3. Derecho a la procreación responsable, sin limitaciones provenientes de las autoridades públicas o las organizaciones privadas.

4. Derecho-deber de respetar y proteger la vida humana desde el momento de la concepción, que excluye el aborto y la manipulación experimental del embrión.

5. Derecho-deber originario, primario e inalienable de los padres de educar a los hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales.

6. Derecho de existir y progresar como familia, en el respeto y promoción de su dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y estabilidad.

7. Derecho a la libertad religiosa de la familia, en el hogar, en la profesión pública de su fe y en la elección de la instrucción religiosa, sin sufrir discriminación.

8. Derecho de la familia a ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad con vistas a la promoción y disfrute del bien común.

9. Derecho de contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas, en el terreno jurídico, económico, social y fiscal.

10. Derecho a una organización del trabajo que no disgregue a la familia ni sea obstáculo para su unidad, bienestar, salud y estabilidad.

11. Derecho a una vivienda decente. Apta para la vida familiar y proporcionada al número de sus miembros.

12. Derecho de las familias emigrantes a la misma protección que se da a las otras familias.

Este mes se cumplen 30 años de la aprobación de esta Carta. Cabe preguntar si ha sido recibida por alguien o queda como una lista de buenos y utópicos deseos.

José-Román Flecha Andrés