La cuestión del divorcio en la iglesia
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La cuestión del divorcio en la iglesia
La cuestión del divorcio en la Iglesia es: ¿Los cristianos inocentes divorciados por fornicación del cónyuge infiel pueden casarse en segundas nupcias sin cometer adulterio, a la luz del texto evangélico de Jesús de Nazaret: Os digo que quien repudie a su mujer, excepto en caso de fornicación, y se case con otra, comete adulterio (Mt. c. 19, v. 9)? La Iglesia ortodoxa bizantina enseña que sí, por ser el matrimonio disoluble en este caso. Sin embargo, la Iglesia católica afirma que no, por ser el matrimonio ad vínculum indisoluble, pero admite la anulación matrimonial y la separación de los cónyuges en cuanto al lecho, mesa y habitación.
Históricamente, los cristianos en el siglo II defendieron la indisolubilidad de matrimonio frente a las leyes del Imperio Romano que admitían el divorcio por consenso, pero a partir del siglo III defienden pastoralmente un segundo matrimonio para el cónyuge inocente por fornicación o adulterio del otro. Sostienen esta doctrina: San Epifanio, Haere. 30, nº4 y san Basilio can. 9, Ad Amphiloch, y los Concilios primero de Arlés can. 10, Synodus Venética canon 3 y Compendiensis, causa 32. Tertuliano y Orígenes dicen que una parte de la Iglesia de Occidente y de Oriente reconocen al marido o a la mujer inocente el derecho de volver a casarse en segundas nupcias por fornicación o adulterio del otro cónyuge.
Sin embargo, san Jerónimo y san Agustín enseñan lo contrario: Los cristianos divorciados inocentes por causa de fornicación del otro cónyuge no deben casarse en segundas nupcias porque el matrimonio ad vínculum es indisoluble y cometerían adulterio. Por Influencia de estos santos, la Iglesia católica en Occidente se afianza en esta doctrina teológica. De este modo, el papa Juan VIII escribe al Edered, obispo de Canterbury, en el año 877, diciéndole: "El inciso de Mateo 19, 9 puede ser razón de separación, pero no de nuevo matrimonio para ninguno de los cónyuges" (Egberto de York, PL. 99, 1153).
En el siglo XI, por influencia de la abadía de los monjes benedictinos cluniacenses, partidaria de la indisolubilidad del matrimonio ad vínculum, el papa Gregorio VII establece dicha doctrina a toda la cristiandad e impide a los cristianos divorciados por fornicación o adulterio del otro cónyuge poder volver casarse. Doctrina que es recogida por el Decreto Graciano.
No obstante, el cardenal Cayetano (1469-1534), famoso teólogo dominico y colaborador del Papa, plateó dicha cuestión a la luz del texto citado de Mateo y se maravillaba de los teólogos que admitían la disolución del matrimonio por fornicación o adulterio y de que el cónyuge inocente pudiera casarse en segundas nupcias sin cometer adulterio. (Epistolae Pauli. Venecia. 1531. fl. 50,b). Erasmo de Róterdam era partidario de la interpretación pastoral del citado texto de Mateo, admitiendo el derecho de los cristianos divorciados por causa de fornicación o adulterio de poder casarse en segundas nupcias. (Adnotaciones ad I Corintios en Opera Omnia V. Lyon 1704, 669 ss.)
El concilio de Trento, en noviembre de 1563, establece : Si alguno dijere que la Iglesia se equivoca cuando enseña y ha enseñado, siguiendo la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que el vínculo matrimonial no puede ser disuelto a causa del adulterio del otro cónyuge, y que ninguno de los dos, ni siquiera inocente que no ha dado ocasión al adulterio, puede contraer nuevo matrimonio durante toda la vida del otro; y que comete adulterio quien despide a la mujer adúltera y se casa con otra, sea anatema (Dz 1087).
Con este texto, la Iglesia católica, por una parte, condena a los protestantes que defiende que los cónyuges casados pueden divorciarse y casarse en segundas nupcias, por ser el matrimonio un contrato entre dos partes, marido y mujer, que puede disolverse de mutuo acuerdo, y por otra, respeta la doctrina de la Iglesia ortodoxa bizantina que defiende que el cónyuge inocentte puede divorciase por causa fornicación o adulterio del otro cónyuge y casarse en segundas nupcias conforme al texto citado de Mateo y a la pastoral matrimonial que prevaleció en el primer milenio del cristianismo tanto en Oriente como en Occidente.
La Iglesia católica actualmente, en lugar de la dicha doctrina de la Iglesia ortodoxa bizantina, establece una amplia nulidad matrimonial (cc.1095-1103) y una separación matrimonial en cuanto al lecho, mesa y habitación de los cónyuges por infidelidad o adulterio, subsistiendo los deberes de la sustentación y educación de los hijos (cc.1151-1155) en el Derecho canónico
Para la Iglesia católica el matrimonio es nulo por falta del consentimiento matrimonial de los cónyuges, por el error acerca de la persona con la que se contrae matrimonio, por el engaño provocado para obtener el consentimiento acerca de la cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, por contraer matrimonio bajo la condición de futuro y por la violencia o miedo grave proveniente de una causa externa.
Carecen del consentimiento matrimonial: Quienes no tienen suficiente uso de razón, quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio, quienes no pueden asumir las obligaciones del matrimonio debido a causas de naturaleza física (trastornos mentales), quienes ignoran que el matrimonio es un consorcio permanente entre un hombre y una mujer ordenado por naturaleza a la propagación de la prole mediante cierta cooperación sexual, y quienes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o un elemento esencial del matrimonio o una propiedad esencial.
El cónyuge inocente tiene derecho a separarse del otro cónyuge por adulterio, siempre que sea sin su consentimiento ni sea motivado ni cometido ni perdonado expresa o tácitamente por aquél. Se presume que hay perdón, cuando pasan seis meses de convivencia conyugal sin que el cónyuge inocente acuda a la autoridad civil o eclesiástica. Asimismo, uno de los cónyuges tiene derecho a separarse del otro, si éste pone en grave peligro espiritual o corporal al otro cónyuge o a los hijos o les hace demasiada dura la vida en común.
El 29 de septiembre de 1965, monseñor Elías Zobhy, vicario del patriarca Máximos IV, decía en el concilio Vaticano II: Es cierto que Cristo ha hecho indisoluble el vínculo matrimonial por una ley positiva, pero salvo en el caso del adulterio, como indica el evangelio de Mateo (5, 19). Corresponde a la Iglesia el sentido de este inciso. Si la Iglesia de Roma lo ha interpretado siempre en sentido restrictivo, no ha sucedido lo mismo en Oriente, donde la Iglesia lo interpretó, desde los primeros siglos, a favor del posible nuevo matrimonio del cónyuge inocente.
José Barros Guede
A Coruña, 9 de septiembre del 2014