El divorcio, los "matrimonios" del mismo sexo y el aborto en el derecho del estado español y el en derecho canónico de la iglesia católica

El divorcio, los "matrimonios" del mismo sexo y el aborto en el derecho del estado español y el en derecho canónico de la iglesia católica

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El divorcio, los "matrimonios" del mismo sexo y el aborto en el derecho del estado español y el en derecho canónico de la iglesia católica

El Código civil del Estado español reformado por el gobierno de UCD del presidente Adolfo Suarez mediante la ley orgánica del 30/ 1981, de 7 de junio, establece las causas de nulidad, separación y divorcio del matrimonio, y la doble forma de celebrarlo, civil del Estado y facultativa religiosa para las diversas confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, entre las cuales se haya la forma religiosa de la Iglesia católica conforme a los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede, del 3 de enero de 1979.

El gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero por la ley orgánica del 13 / 2005, de 1 de julio, añade al artículo 44 del Código civil lo siguiente "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo o de diferente sexo". Párrafo que equipara los matrimonios del mismo sexo (homosexuales y lesbianas) a los de distinto sexo; y por la ley orgánica 15/2005, de 8 de julio, establece el procedimiento exprés de nulidad, separación y divorcio del matrimonio.

El Derecho canónico de la Iglesia católica se opone a la disolución del matrimonio por el divorcio porque considera que el matrimonio es indisoluble mientras vivan ambos cónyuges; y no acepta el matrimonio entre personas del mismo sexo porque el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer según el Derecho natural y según el Evangélico. Aplicarlo a las uniones legales del mismo sexo es impropio e inadecuado, porque el fin del matrimonio es procrear y educar hijos en este mundo y el varón y la mujer complementarse, finalidad que dichas uniones legales del mismo sexo no pueden realizar naturalmente.

El Código penal del Estado español modificado por gobierno socialista de Felipe González, mediante ley orgánica del 9 de 1985, despenalizaba el aborto como delito en los tres siguientes supuestos:

1º- Cuando sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada según un dictamen médico, y en caso de urgencia podrá prescindirse de dicho dictamen y del consentimiento expreso de la gestante.

2º- Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito de violación, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de la gestación y que el mencionado hecho fuese denunciado.

3º- Cuando se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o síquicas según dictamen médico emitido por dos especialistas de un centro sanitario, público o privado, distintos de aquel que practique el aborto, podrá practicarse el aborto dentro de las veintidós primeras semanas de gestación.

Pero el gobierno de socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, por la ley orgánica 2/2010, del 3 de marzo deroga la ley citada de Felipe González sobre el aborto y establece La ley de la salud sexual y reproducción y de la interrupción del embarazo, llamada de plazos, que consiste en lo siguiente:

1º- La mujer embarazada, a partir de los 16 años de edad, podrá libremente abortar sin autorización paterna durante las 14 primeras semanas de gestación.

2º- Asimismo, podrá abortar hasta las 22 primeras semanas si estuviera en riesgo su vida o su salud o si hubiere graves anomalías en el feto. En ambos casos deberá aportar un dictamen emitido por dos médicos especialistas, distintos a los que practicarán la intervención.

3º- También, podrá abortar a partir de las 22 semanas sólo cuando un comité clínico lo autorice a petición suya siempre que se detecten anomalías fetales incompatibles con su vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable suya.

4º- El aborto será una prestación pública y gratuita del Sistema Nacional de la Salud.

5º- Ninguna mujer será penada con cárcel por abortar.

El gobierno de Mariano Rajoy, después de muchas promesas de volver a la despenalización del aborto en los tres casos que estableció el gobierno de Felipe González, por la ley orgánica 11?2015, del 21 de septiembre, restablece la ley orgánica de gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con la siguiente modificación: Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o de personas con capacidad modificada judicialmente, será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación de su consentimiento de los representantes legales, se resolverán de conformidad en el Código civil.

La Iglesia católica consideró siempre al aborto provocado como un homicidio y un delito. La Didache dice: No matarás con el aborto el fruto de tu seno y harás perecer al niño nacido. Tomás de Aquino enseña: El aborto es un pecado grave contrario a la ley natural (In IV Sententiarum, dist. 31). El concilio Vaticano II enseña: El aborto y el infanticidio son crímenes abominables (Gadium et Spes, 31). El Código del Derecho canónico de la Iglesia católica condena el aborto provocado con excomunión latae sententiae al que lo procura y al que lo produce. (Canon. 1398).

El papa Francisco ha ordenado que todos sacerdotes puedan levantar dicha excomunión en confesión, reservada a los obispos y a ciertos confesores autorizados, siempre que ellos pidan perdón a Dios por dicho pecado en este Año Jubilar de la Misericordia.

José Barros Guede

A Coruña 2 octubre del 2015