La sentencia del Tribunal Constitucional sobre los matrimonios del mismo sexo

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre los matrimonios del mismo sexo

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El gobierno socialista del señor Rodríguez Zapatero, por la ley 13 /2005, del 1 de julio, añade un segundo párrafo al artículo 44 del Código Civil que textualmente establece: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo o de sexo diferente". Además, cambia los términos "marido y mujer" por los de "cónyuges" en los artículos 66 y 67, entre otras muchas modificaciones. Consecuentemente, por dicho segundo párrafo del Código Civil, los matrimonios del mismo sexo quedaban legalizados y equiparados a los de diferente o distinto sexo con sus mismos requisitos y efectos.

Contra dicha ley, el Partido Popular, con fecha 25 de octubre del citado año, interpuso un recurso inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, promovido por más de 50 diputados, en base al primer párrafo del artículo 32 de nuestra Constitución que establece: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".

Pues bien, después de siete años y cinco meses, ayer, día 6 de noviembre de este año en curso del 2012, el Tribunal Consticional del Estado Español avala por ocho votos a favor y tres en contra, la mencionadaza ley socialista que legaliza y equipara los matrimonios del mismo sexo a los matrimonios de diferente o distinto sexo, y rechaza el recurso del partido popular en base a la realidad social actual española de haber 22.500 matrimonios del mismo sexo en dicho espacio de tiempo

En mi opinión considero que dicho aval y sentencia del Tribunal Constitucional, que por un lado, repugnan a la realidad social actual española, que es mayoritariamente contraria a llamar matrimonio a las uniones del mismo sexo, y por otro lado, son anticonstitucionales a la verdadera luz y auténtica interpretación de los términos de los artículo 6 de la actual Constitución.

He preguntado a 25 personas, entre ellas, homosexuales y lesbianas, si era propio y correcto llamar matrimonio a las uniones del mismo sexo, y 23 de ellas, me dijeron que les repugna llamarles matrimonio, porque dicho término es propio y exclusivo de la unión de un hombre y una mujer.

De este modo, en el año 2005, el Parlamento británico aprobó la ley de uniones del mismo sexo, entrando en vigor un año después de su aprobación y publicación, pero no admitió la de matrimonios del mismo sexo. Es más, fue el líder de los homosexuales y lesbianas fue quien se opuso terminantemente llamarle matrimonio a las uniones del mismo sexo, al reconocer que este término políticamente y jurídicamente no es propio para dichas uniones.

Los términos del artículo 6 de la actual Constitución española: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica" excluyen antropológicamente los matrimonios del mismo sexo, a la luz de la naturaleza humana, del derecho natural, del derecho romano, de la cultura griega, del derecho canónico, del derecho histórico hispano, del sentido común y de la mente y sentir de los legisladores que redactaron la Constitución, que entendían que el matrimonio lingüísticamente y culturalmente es propio y exclusivo de las uniones legales entre un hombre y una mujer para generar y educar hijos y para complementarse mutuamente en esta vida. Los homosexuales unidos y las lesbianas unidas entre sí no pueden engendrar ni generar hijos, ni educarlos convenientemente, ni completarse debidamente.

La palabra matrimonio proviene de los términos latinos "matris muniens" que significan defendiendo a la madre. La Real Academia Española define el matrimonio: "La unión de un hombre y de una mujer, legalizada con las ceremonias y formalidades religiosas o civiles establecidas para constituir la familia". Con ocasión de la legalización de los matrimonios del mismo sexo, los informes previos del Consejo de Estado, del Poder Judicial y de la misma Real Academia Española manifestaron al Gobierno socialista del señor Rodríguez Zapatero que éstos no debían llamarse matrimonios, obstante mal aconsejado, los legaliza mediante dicha citada ley.

Cicerón llamaba al matrimonio: "Princimpium urbis et quasi seminarium reipublicae". En este sentido, los emperadores romanos dictaron las famosas leyes "Julias" para establecer el matrimonio entre un hombre y una mujer y para castigar a las mujeres menores de cuarenta y seis años que no tuvieran hijos.

Por todo ello, la sentencia del Tribunal Constitucional que avala y equipara los matrimonios de mismo sexo a los matrimonios de distinto sexo, es, en mi humilde opinión, política y jurídicamente anticonstitucional. Propongo al partido popular, que tiene mayoría de diputados en el Congreso y en el Senado, modifique dicha ley 13/ 2005 y la sustituya por una ley de uniones entre personas del mismo sexo con sus respectivos derechos y obligaciones sociales y hereditarios, como lo hizo el Reino Unido, vanguardia de todas las modernidades.

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José Barros Guede.

A Coruña, 7 de noviembre del 2012.