La Constitución de las Cortes de Cádiz, madre de todas las constituciones posteriores españolas e hispanoamericanas

La Constitución de las Cortes de Cádiz, madre de todas las constituciones posteriores españolas e hispanoamericanas

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Con motivo de la reunión de los altos mandatarios de la cumbre iberoamericana en Cádiz escribo este pequeño artículo en homenaje a los promotores de las Cortes de Cádiz y a los redactores de la célebre primera Constitución española, del 19 de marzo del 1812, por ser la madre y modernidad de todas las Constituciones Españolas e Hispanoamericanas posteriores y por proteger a la religión católica cómo la única verdadera.

La Junta Central de Defensa de España presidida por Melchor Jovellanos, impulsada por el liberalismo ilustrado de las universidades reformadas por el rey Carlos III y por la presión política de la opinión pública española contra la invasión de España por las tropas francesas de Napoleón, fuerzan al Consejo de la Regencia del Reino a convocar las Cortes Generales Constituyentes de Cádiz, con la finalidad de proclamar a Fernando VII, como único y legítimo rey de España, declarar nula la cesión de la Corona del Reino de España a Napoleón, hecha por dicho rey, y constituir y proclamar la primera Constitución española.

El Consejo de la Regencia del Reino de España estaba formado por el célebre y benemérito monárquico Pedro Quevedo y Quintano, obispo de Ourense, como presidente, y por los miembros, el general Castaños y los políticos Saavedra, Escario y Lardizábal. La España de entonces estaba dividida en dos bandos políticos, monárquicos conservadores y monárquicos liberales. Las elecciones de dichos diputados presentaron muchos fallos formales, pero nadie las impugnó seriamente. El pueblo llano estaba ajeno a toda política.

El 24 de septiembre de 1810, previa la misa del Espíritu Santo celebrada por el cardenal Luis de Borbón, primo del rey Fernando VII, los diputados se reúnen en la Isla de León, hoy, San Fernando, Cádiz, como el lugar más alejado y seguro de los invasores franceses que ocupaban España. El célebre clérigo liberal e ilustrado, Diego Muñoz Torrero, catedrático de la universidad de Salamanca, pronuncia el discurso inaugural. Un tercio de los diputados eran eclesiásticos, en gran parte, fervientes liberales, otro tercio eran nobles hidalgos de tendencia liberal y el tercio restante eran procedente del estado llano. Sus profesiones eran de obispos, clérigos, catedráticos, abogados y funcionarios en su mayoría.

El 9 de diciembre de 1811 se forma la Comisión Constitucional, presida por Diego Muñoz Terrero, quien, con la colaboración de sus allegados y afines políticos, redacta el proyecto de la Constitución de Cádiz, dividida en cuatro partes. En la primera parte, establece la soberanía e independencia de la Nación Española. En la segunda, la potestad ejecutiva del Rey en toda su extensión. En la tercera, la autoridad judicial delegada a los jueces y tribunales. En la cuarta, el uso y conservación de la fuerza armada, el orden económico y administración de las rentas y de las provincias.

El 20 de febrero de 1811, los diputados se trasladan a la ciudad de Cádiz, al verse más seguros ante los invasores franceses. El 18 de marzo de 1812, el pleno de las Cortes Generales de Cádiz, formado por 186 diputados, aprueba por mayoría absoluta la primera Constitución Española. Al siguiente día 19, todos los diputados, como padres de la Patria Española, la proclaman solemnemente, celebrando dicho acontecimiento con grandes muestras de alegría y satisfacción, y gritando juntos con el pueblo gaditano: Viva La Pepa, en el marco de la fiesta de san José, tan española.

La Constitución de Cádiz, llamada Constitución Política de la Monarquía Española, consta de una pequeña introducción y de 384 artículos. Dicha introducción textualmente dice: En nombre de dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad, las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado. En el capítulo 12 declara y ordena: La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquier otra.

Los 384 artículos están distribuidos en diez títulos: 1º- De la Nación española y de los españoles. 2º -Del territorio de España, su religión, su gobierno y de los ciudadanos españoles. 3º- De las Cortes, 4º- Del Rey. 5º- De los tribunales y de la administración de justicia en lo civil y lo criminal. 6º- Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos. 7º- De las contribuciones. 8º-De la fuerza militar. 9º- De la instrucción publica. 10º- De la observancia de la Constitución y del modo de proceder para hacer sus reformas, que requerirán los votos favorables de las dos terceras partes de los diputados.

Abroga el Antiguo Régimen e instaura la monarquía moderada, hereditaria, liberal y parlamentaria y la separación de poderes del Estado. Establece el poder legislativo en las Cortes con el Rey, el ejecutivo en el Rey y el judicial en los jueces y tribunales. Extingue los diversos Consejos Reales, excepto el Consejo de Estado, y la estructura territorial de las antiguas provincias de los Reinos e Intendencias de España, y establece la nueva división territorial española, de provincias, partidos judiciales y parroquias.

Entre los más importantes y célebre diputados que más trabajaron para promover y aprobar la Constitución de Cádiz, debemos citar, sin duda, al padre de los liberales, Agustín Argüelles, diputado por el principado de Asturias, al clérigo Diego Muñoz Torrero, diputado liberal por Extremadura, y al presidente de las Cortés de Cádiz, Vicente Pascual y a los obispos: Francisco de Calahorra y la Calzada, diputado por la Junta de Burgos, Bernardo de Mallorca, diputado por la ciudad de la Palma y José Prior de León, diputado por Extremadura.

Asimismo, debemos citar, entre otros muchos, a los siguientes diputados por el papel que posteriormente tendrían en la política de España: al conde de Toreno, diputado por Asturias, a José María Calatrava, diputado por Extremadura y a Evaristo Pérez de Castro, diputado por Valladolid, respectivamente, más tarde, presidentes de los Gobiernos liberales en 1835, 1838 y 1843. Del mismo modo, al benemérito Benito Ramón de Hermida, diputado por Galicia, al político Antonio Samper, diputado por Valencia, al político liberal José Becerra, diputado por Galicia y futuro ministro en varios gobiernos liberales, a Miguel Antonio de Zumalacárregui, diputado por Guipúzcoa y futuro jefe militar carlista, y a Francisco de Eguía, diputado por Vizcaya y futuro capitán general de Galicia.

Las Cortes Generales de Cádiz, desde el verano de 1812 hasta la primavera de 1813, se dedicaron a la reforma social española. En este sentido, dictaron varios decretos prohibiendo a los religiosos tener más de dos casas en la misma población y suprimen los conventos de menos de doce miembros, el Voto de Santiago, la Inquisición y la condición de nobleza para ingresar en las academias militares o para ocupar cualquier otro puesto en la administración pública.

Finalmente, entre la primavera de 1813 a la de 1814, dictaron cuatro leyes de tipo económico. La Ley Agrícola que permite la total libertad de cultivos en el campo y promueve el acceso a su propiedad. La Ley Ganadera que suprime el viejo concepto de Mesta y relega la ganadería a la iniciativa privada. La Ley de Industria que permite a cualquier ciudadano establecer fábricas y máquinas sin la necesidad de pedir permiso. Y la Ley de Comercio que habita a cualquier ciudadano a la profesión de comercio, sin limitaciones y condiciones.

José Barros Guede.

A Coruña, 15 de noviembre del 2012

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