Los divorciados a la luz del Evangelio y de la Iglesia

Los divorciados a la luz del Evangelio y de la Iglesia

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Los divorciados a la luz del Evangelio y de la Iglesia

San Mateo escribe en su Evangelio: unos fariseos se acercaron a Jesús de Nazaret y le preguntaron para ponerle a prueba: ¿Es lícito a un hombre repudiar a su mujer por cualquier motivo?… Les contesta: Por la dureza de vuestro corazón, Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres, pero al principio no fue así. Pero yo os digo que, si uno repudia a su mujer, a no ser por fornicación, (porneya en griego), y se casa con otra, comete adulterio (Mt. (19, 3-9). Texto de la Biblia Vulgata, traducida del griego al latín por san Jerónimo.

Según dicho texto, nos preguntamos: ¿los cristianos divorciados inocentes por fornicación o infidelidad de su mujer no cometen adulterio y pueden casarse en segundas nupcias? La Iglesia católica, en su Derecho canónico, sostiene que el matrimonio consentido es un contrato o una alianza indisoluble entre un hombre y la mujer, y como sacramento da gracia a los cónyuges para la procreación y educación de sus hijos y para su mutua ayuda y complemento de ambos.

Por tanto, ni en el caso de la fornicación de uno de ellos, no le permite al inocente divorciarse ni poder casarse en segundas nupcias, sino solo separarse dentro de unas condiciones canónicas. Sin embargo, la Iglesia ortodoxa bicentina manifiesta que el matrimonio cristiano consentido es indisoluble entre hombre y una mujer, pero permite al cónyuge inocente divorciarse y contraer segundo matrimonio cristiano en el caso de fornicación de uno de los cónyuges, en virtud del texto evangélico arriba citado, nisi ob fornicationem

Históricamente, la Iglesia de Oriente y de Occidente de los dos primeros siglos, en virtud del principio de indisolubilidad del matrimonio cristiano, sostenía que los cristianos divorciados inocentes del primer matrimonio cometen también adulterio y no podían contraer matrimonio en segundas nupcias ni aun en el caso por fornicación del otro cónyuge. En cuyo caso permitía su separación. Con ello se oponían a las leyes romanas que admitían el divorcio por consenso y a las leyes judías de repudio de la mujer casada. Doctrina que san Jerónimo y san Agustín defenderá, basados en que el matrimonio cristiano consentido y válido es indisoluble. En el siglo XI, el papa Gregorio VII estable dicha doctrina a toda la Cristiandad, que será recogida por Decreto Graciano

Pero, a partir de siglo III, la Iglesia de Oriente y Occidente defiende pastoralmente un segundo matrimonio cristiano para varón inocente separado o divorciado por fornicación o infidelidad de su mujer casada. Sostienen esta doctrina: San Epifanio, Hereses 30,4, san Basilio canon 9 ad Amphiloch, el concilio primero de Arlés canon 10, Synodus Venética canon 3, Compendiensis causa 32. Es más, Tertuliano y Orígenes manifiestan que una aparte de la Iglesia de Oriente y de Occidente reconocen al marido y a la mujer el derecho de poder volver a casarse en segundas nupcias con otro cónyuge por fornicación de uno de ellos.

En el siglo XVI, el cardenal Cayetano, famoso teólogo dominico, en la Epistolae Pauli, Venecia 1531, fol. 50 b, y Erasmo de Róterdam, en Anotaciones ad Corintios en Opera Omnia, eran partidarios del derecho de los cónyuges cristianos inocentes de poder contraer segundo matrimonio por la fornicación o infidelidad del otro cónyuge, según el texto evangélico arriba citado y a la luz de tradición oriental de la Iglesia ortodoxa. Es más, la Iglesia protestante luterana niega que el matrimonio cristiano sea un sacramento. Considera que es un contrato entre un hombre y una mujer que puede disolverse por mutuo acuerdo de dichas partes.

De este modo el concilio de Trento establece en noviembre de 1563: Si alguno dijere que la Iglesia se equivoca, cuando enseña y ha enseñado, siguiendo la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que el vínculo matrimonial no puede ser disuelto a causa del adulterio del otro cónyuge, y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente que no ha dado ocasión al adulterio pueda contraer nuevo matrimonio durante toda la vida del otro; y que comete adulterio quien despide a la mujer adúltera y casa con otra, sea anatema (Dz 1087). No condena la doctrina de la Iglesia ortodoxa bicentina que afirma que los cristianos divorciados inocentes por fornicación o adulterio del otro no son adúlteros y que por tanto pueden casarse en segundas nupcias viviendo el anterior cónyuge.

En el concilio Vaticano II, monseñor Elías Zobhy, vicario del patriarca Máximos IV, decía: Es cierto que Cristo ha hecho indisoluble el vínculo matrimonial por una ley positivo, pero salvo en el caso del adulterio, como indica el evangelio de Mateo (c. 5, v. 19). Corresponde a la Iglesia el sentido de este inciso. Si la Iglesia de Roma lo ha interpretado en sentido estricto, no ha sucedido lo mismo en Oriente, donde la Iglesia lo interpretó, desde los primeros siglos, a favor del posible nuevo matrimonio del cónyuge inocente.

El actual papa Francisco, hace unos días, ha dicho: Los divorciados vueltos a casar no están excomulgados, y no van a ser tratados absolutamente como tales, sino que forman parte de la Iglesia. Ciertamente, los cristianos divorciados inocentes y casados en segundas nupcias por fornicación o infidelidad del otro cónyuge no son adúlteros ni están excomulgados, sino que son miembros de la Iglesia si están bautizados y mantienen su fe cristiana.

A ellos, es, pues, necesario que la Iglesia católica, en su próximo Sínodo de la Familia, los trate con comprensión humana y cristiana, a la luz de dicho texto evangélico citado y de la historia y tradición cristianas y les proporcione un segundo matrimonio.

José Barros Guede. A Coruña, 31 de agosto del 2015

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